La Junta de andalucía me deniega una ayuda por carecer de presupuesto. ¿Cómo lo recurro?

Solicité en 2008 una ayuda a propietarios de viviendas libres para arrendarlas recogida en Real Decreto 801/2005. Hace unos días me contestan que como carecen de la financiación estatal necesaria y por lo tanto de disponibilidad presupuestaria para atenderla me deniegan dicha ayuda (como pueden observar, cuatro años más tarde) y que puedo presentar recurso administrativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No sé si son lícitos los motivos por los que justifican la denegación de dicha ayuda ni si servirá de algo meterse en algún tipo de litigios con esta gente, porque dentro de mi lógica seguramente si fuese yo quien tuviese algún tipo de pago pendiente que realizarles de una manera u otra tendría que abonarlo aunque careciera de presupuesto para ello.

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Respuesta
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Tiene toda la razón, efectivamente si el deudor fuera usted, encontrarían la forma de cobrar.

Mi recomendación es que interponga el recurso de reposición. Tiene el plazo de 30 días desde el día siguiente al que le notificaron la denegación de la ayuda. La interposición del recurso es simple: solo tiene que poner sus datos, acompañar copia de la resolución que recurre, alegar los motivos del recurso, fecha y firma. No necesita abogado.

Si su recurso es desestimado, todavía le queda la vía del recurso contencioso-administrativo, para el cual si deberá reclamar asistido de abogado, por imperativo legal.

No puedo decirle como plantear las alegaciones, ya que no tengo a la vista la resolución a recurrir y en algún precepto legal, deben basarse, para denegarle la ayuda, además de decir "no hay dinero".

Tal como "a groso modo" entiendo la cuestión, las alegaciones deberían ir encaminadas a pedir que se le reconozca el derecho a cobrar, aunque ahora mismo no puedan pagarle.

Porque si, en un futuro, la administración se recupera económicamente, usted pueda reclamar el pago. Si le deniegan el derecho a percibir esa ayuda, nunca, aunque la administración pública tuviera futura liquidez, podría cobrar.

Ya sabemos que no hay dinero, pero usted ha pedido que se le reconozca el derecho a percibir un dinero, amparándose en un Real Decreto del año 2005 y lo pidió en el año 2008. Si la resolución no hubiera tardado 4 años, posiblemente en 2008 si hubiera podido conseguir esa ayuda. Ha sido la propia administración y no usted quien, por su desidia y lentitud, tardando 4 años en manifestarse, ha provocado esa situación.

No pueden ampararse en la falta de dinero para no reconocerle un derecho.

Primero, deben reconocerle su derecho a cobrar y luego, ya verá como cobra. Quizás no pueda cobrar, de acuerdo, pero usted puede pleitear contra la administración y utilizar todas las vías que la ley le permita para intentarlo.

Al parecer el número de beneficiarios de dicha ayuda estaba relacionado con el presupuesto que se recibiera de la Administración Central, según he podido leer en alguna letra pequeña de la interpretación del Decreto, pero en ningún momento me han informado en la resolución cuál ha sido el criterio utilizado para elegir unas solicitudes y desestimar otras. Podría basar mi recurso en la arbitrariedad a la hora de decidir quiénes serían los beneficiarios y quiénes no, pues según me indican textualmente en el escrito: " La incoación de los expedientes de las ayudas se realizó atendiendo a la fecha de entrada en el registro si bien el orden de resolución no era éste pues se había podido ver afectado por diversas incidencias" sin explicar nada más.

El texto de la notificación es tan ambiguo que es como no decir nada. Que las resoluciones se dictarían por orden de registro, pero puede que si hay incidencias, puede que no.

Claro que puede alegar arbitrariedad en la concesión de las ayudas.

Siendo rigurosos en su recurso puede alegar que, aunque la concesión de las ayudas estuviese sujeta al cobro del presupuesto que fuera a recibirse de la administración central, a usted le deben conceder el derecho de percibir esta ayuda, en relación al momento (año 2008) en que la solicitó. Porque en esa fecha si se había percibido la ayuda presupuestaria a que hacía referencia el Decreto en virtud del cual usted la solicitó.

Además a usted no se le ha indicado que está fuera de la ayuda porque cuando la solicitó no había dinero. Le dicen que es ahora cuando no hay dinero, 4 años después.

Entiendo que sigue habiendo base para el recurso, alegando además la arbitrariedad en la concesión de las ayudas, ya que la motivación que alega la Administración, carece de fundamento al dejar al arbitrio de la propia administración el momento de contestar las solicitudes, cosa que admite al decir que "el orden de resolución no ser éste pues se había podido ver afectado por diversas incidencias".

¿A usted le comunicaron alguna incidencia en particular respecto a su solicitud?

Si es que no, su expediente no tenía incidencias y debió ser resuelto en su momento, de acuerdo con el orden de solicitudes en 2008.

Es cierto que no sabemos cuantas solicitudes se presentaron, no es muy ortodoxo, pero en el recurso puede solicitar además que se le facilite este dato. Posiblemente no lo den, pero si desestiman este recurso todavía queda la posibilidad del contencioso administrativo, donde hay un plazo en el que su abogado tendrá el expediente para poder revisarlo y ahí necesariamente si constará el dato.

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