Impugnación de tasas a un abogado

Hace un tiempo falleció un familiar y un abogado (sugerido por otro familiar) ha llevado todo el proceso de la herencia. El caso es que desde que empezó ha pasado más de un año y todavía no ha terminado el proceso (le quedan por cerrar un par de aspectos "sin demasiada importancia") pero ya ha pasado su minuta. Una minuta un tanto elevada, a mi entender, ya que los honorarios ascienden a casi 2.500 euros por hacer una herencia (con testamento) para 7 herederos (y sólo un registro notarial, ninguna copia más).

Tengo varias preguntas: ¿El Colegio de Abogados (Madrid) marca unos mínimos de cobro o tiene unas tasas determinadas y cada abogado aplica luego, a raíz de mínimos, las que estipula?

En caso de ver que el proceso no se ha realizado adecuadamente ¿se pueden impugnar los honorarios y poner una reclamación al abogado ante el Colegio profesional?

Respuesta
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Veamos:

¿El Colegio de Abogados (Madrid) marca unos mínimos de cobro o tiene unas tasas determinadas y cada abogado aplica luego, a raíz de mínimos, las que estipula?

El Colegio de Abogados de Madrid, como el resto de Colegios, tiene lo que llamamos "Criterios Orientativos" de Honorarios Profesionales. Desde la entrada en vigor de una serie de reformas de la Ley de Colegios Profesionales, los abogados ya no tenemos que sujetarnos a estos Criterios a la hora de pactar los honorarios con nuestros clientes. Lo que ocurre es que si no son pactados expresamente mediante la firma de Hoja de Encargo (contrato de servicios) el abogado debe observarlos en los casos de "Jura de Cuentas" y de "Impugnación de la Tasación Judicial de Honorarios". Este es el link del documento. Como verá, en su caso se podría observar el Criterio 31 y 33, pero no es así porque no se trataría de Jura ni de Tasación Judicial.

Habría que estar a lo que se hubiera pactado en la Hoja de Encargo o Presupuesto previo.

¿Se pueden impugnar los honorarios y poner una reclamación al abogado ante el Colegio profesional?

No se pueden impugnar los honorarios, ya que no se trata de costas judiciales (que es el caso previsto por la Ley). Sería como impugnar la factura que nos presenta el mecánico tras reparar el coche. Deberían cumplir lo que hubieran pactado en en el contrato.

Poner una reclamación ante el Colegio de Abogados del letrado sí lo puede hacer, pero más que por no estar de acuerdo con la minuta, porque no está de acuerdo con la labor que ha realizado.

Antes de eso, le recomiendo que tenga en cuenta que simplemente le está comunicando el coste de los servicios. Si no está de acuerdo con la factura, hable con el abogado y negocie con él una reducción de los honorarios. En el caso de que el letrado no hubiera firmado nada con usted, a él le interesará más llegar a un acuerdo.

Si no llega a un acuerdo, si la factura no estuviera debidamente desglosada, si le reclamara la factura judicialmente, o si no estuviera conforme con su proceder, plantee su queja en el Colegio.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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