Cuantía sobre la que minutar

Ya le escribí y me contestó unas cuestiones muy bien pero quiero que me aclare una duda, tuve un pleito contraté un abogado, mi duda, no lo hicimos bien desde el principio no me hizo hoja de encargo, la cuestión es que se presentó la demanda por una cantidad 78000 euros y resolución de contrato, se me devolvió dinero y en la audiencia previa la demanda quedó fijada en 7090 euros( está reconocida en la sentencia), me comentaron que a la hora de minutar se tiene que atener al verdadero valor del pleito y a la dificultad del mismo. Para mi el verdadero valor del pleito lo da la cuantía,(7090) para el abogado 78000, ¿cuál es la verdadera? Ademas le diré que cuando el presentó a tasación de costas la minuta sobre 78000, el juzgado se la hizo variar a la cuantía 7090 pero el me comenta que la verdadera cuantía fue lo que se pidió al principio y que no tiene nada que ver lo que me devolvieron, ni lo que se descontó en la audiencia previa. ¿Me está engañando?. Ante esto, no se si plantear la cuestión a mediación o arbitraje al colegio de abogados de almería, me da miedo el corporativismo que pueda haber, o por otra parte decirle que presente la minuta a jura de cuentas, pero también es contratar a otro abogado y procurador e iniciar otro procedimiento. ¿Qué me aconseja? Muchas gracias de antemano. Si necesita la sentencia u otro documento estoy a su disposición para enviárselo pero en este correo no veo como adjuntar un archivo.

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No conozco los criterios de los abogados de Almería honorarios, si bien la norma general es que si en la demanda se pide 100 y el Juzgado concede 20, se ha de minutar conforme a esos 20. Desconozco la particularidad de su asunto, pues habla de una reclamación de cantidad y de una resolución de contrato.

En cualquier caso, si no está de acuerdo, puede impugnar la minuta ante el Colegio de Abogados, aportando copia de la demanda y de la sentencia. Normalmente aplicará los que correspondan según esos parámetros.

No es necesario que le jure la cuenta. Simplemente impugne Ud. la minuta ante el Colegio.

lo de impugnar la minuta en el colegio ¿como?, se lo digo porque he estado en el mismo, ademas de no hacerme mucho caso por no ser abogado, me comentan que ellos no estan para resolver dudas, ni consultas, que si está el tema del arbitraje o la mediacion, pero es que veo que al que no es abogado alli ni le hacen caso con lo que me da un poco de miedo puesto que me pueden salir con peteneras puesto que se conocen todos, vamos que no le veo yo mucha objetividad.Pero le comento que el asunto es asi como está planteado, demanda de resolucion de contrato compraventa vivienda, al poco, me devuelve la aseguradora lo avalado,( el abogado aqui no tiene parte) entonces en la audiencia previa, se renuncia a esa cantidad por lo que la cuantia baja a los 7090 euros, la sentencia y apelacion la gano, condenan a la demandada a pagarme 1200 ( estimacion parcial) y las costas), como ya le dije en la sentencia queda todo esto reflejado y es por lo que para mi, la cuantia segun la sentncia es de 7090 y por lo que debe minutarme, otra cosa es irse al principio y en la demanda origen si que se pidió esa devolucion a la promotora por eso son las 78000 euros en los cuales 7090 son de cuantia de alquileres y una cocina que compré cosa que no me estimó la jueza.Yo le di al abogado 3500 euros de provision de fondos y creo que es posible que si me minutara por los 7090 me tendria que devolver y ahi es donde le veo todo el problema, que no quiere. Otra cosa,si yo me someto a algun procedimiento del colegio de abogados y despues no estoy conforme con la decision ¿ puedo hacer algo al respecto? muchas gracias por su inestimable ayuda.

En todo caso debe presentar un escrito al Colegio de abogados, acompañando las actuaciones que tenga (demanda, y sentencia), con la factura del abogado. Si el Colegio le dice que debe recurrir a la mediación, habrá una dependencia del mismo. En otro caso, ante la factura que le presente, no la pague y preocúpese de notificarle por burofax por qu´´e no la paga, si le pone una demanda judicial reclamándosela, podrá contestarla para que el Juez decida

Si considera resuelta su consulta ruego FINALIZAR, gracias. Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected] Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto.

Muchas gracias, lo que voy a hacer siguiendo su consejo es ir al colegio de abogados a la mediación, no al arbitraje, puesto que he leído que en cualquier caso la mediación no vincula, no obstante también me queda que presente a jura de cuentas y ahí, impugnarla. muchas gracias de nuevo. El resultado se lo comentaré cuando llegue.

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