En compraventa privada de finca urbana ¿Dónde registra la venta el vendedor?

Registro de la venta de una propiedad

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Tiene que elevar a escritura pública dicho documento, llevando el mismo a cualquier notaría, donde harán el trámite, abonando el arancel establecido.

Una vez realizado, hay que acudir al Registro de la Propiedad que corresponda por demarcación a dicho bien y allí abonar el arancel correspondiente para realizar dicha inscripción.

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El tema es que el ejemplar que se queda el comprador desapareció en un robo y el vendedor dice que ya no conserva el suyo. Necesitamos justificar que el comprador efectivamente compró la propiedad y registrarla debidamente.

Podría hacer un acto de fe, pero permítame que lo diga: no me creo lo que dice el vendedor.

Como he de suponer le abonarían el precio mediante una transferencia bancaria o talón conformado, tendrán que acudir a la entidad financiera para pedir que les extiendan una certificación de dicho pago.

Al igual he de suponer igualmente que denunciarían en la Comisaría de Policía o en el Cuartel de la Guardia Civil dicho robo y expresamente la desaparición de dicho documento.

Del documento en cuestión sólo presuponemos su existencia. Se trata de una parcela heredada por mi marido de su hermana, que está anexionada a la casa, también heredada. El robo de documentación lo efectuó su otra hermana, que no figuraba en el testamento. Por eso necesitamos seguir el rastro de la compraventa privada, quizás desde el principio.

Lo que ahora me cuenta es nuevo y no sé para qué necesita hacer averiguaciones

Muchas gracias. Quedamos, de todos modos, abiertos a cualquier sugerencia.

Si tienen toda la documentación procedente de la herencia de su marido con el cuaderno particional protocolizado, no tienen más que acudir al Registro de la propiedad y proceder la inscripción de la finca.

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