MULTA de aparcamiento

Hola te esplico el 13/04/04
Me pusieron una multa por estar estacionado en doble fila
Y hasta el día 03/11/04 no me llego la carta del ayuntamiento notificándome nada sobre la sanción
sin embargo en la carta pone fecha de plazo desde 05/09/04 hasta 05/10/04 para pagar la multa
mi pregunta es la siguiente:
Si según el articulo 16 del reglamento de procedimiento sancionador. Hay un plazo de hasta 6 meses para poder pagar a partir del cual ya no se tiene porque pagar.
Puedo alegar algo al respecto
Porque obviamente aquí se ve que alguien a puesto las fechas que ha querido para que la multa entre en el plazo
o la fecha de entrega es la que manda (esta puesta en bolígrafo en la misma carta supongo que la pondría el cartero)

1 respuesta

Respuesta
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La notificación, cuenta en el momento en que tu eres denuciada bien por el agente, o si este no te da el boletín, en el momento que tienes constancia de ello.
Es decir si has recibido por carta certificada dicha notificación, pues a partir de ese recibimiento.
Me sorprende que lo hayan hecho al cabo de 6 meses (bien, mejor decir pasados de esos 6 meses).
Si esa es tu primera notificación, como tu dices el 03-11, puede haber una caducidad en el procedimiento.
Pero lo que tampoco entiendo son las fechas.
Si la denuncia es el del 13/04, lo lógico es el procedimiento finalizará el 13/10. Es por ello que no entiendo esas fechas del 5 al 10.
Es importante que la carta sea certificada, ya que si no siempre podrás alegar desconocimiento de los hechos, a más de que jamas fuiste notificada.
Mira si tu ccompañia de seguros de tu vehículo dispone de servicio de recursos. Hay muchas compañías que ofrecen este servicio de forma gratuita y como um complemento más del seguro.
Te lo digo a efectos de que si la multa vale 90 euros, te saldrá más caro pagar a tu gestor o abogado que la propia multa.
Puedes intentar hacer tu misma esas alegaciones, el problema no se si el ayuntamiento hará caso omiso, haciendo arte de que si quieres procediemto vayas al contencioso admisnitrativa, que suele ser más costoso.
Es un hacer que tienen las admistraciones, ellos no salen perdiendo nada y en cambio tu si, y aunque ellos hayan tenido la culpa por no notificarte anteriormente.
Recordad de puntuar para cerrar las respuestas.
Hola primero agradecerte tu interés por ayudarme
y siguiente soy el no ella,
te aclaro en su día el policía que me la puso la dejo en el parabrisas del coche.
luefgo las fechas son el plazo que supuestamente me dan par apagar en la carta pone fecha de plazo desde 05/09/04 hasta 05/10/04 para pagar la multa
osea me daban un mes para pagar pero la carta supuestamente me llega como mínimo 2 meses tarde.
Cosa que dudo por otro lado ya que las notificaciones del ayuntamiento suelen tardar máximo 2 o 3 días y no 2 meses
de hay que yo deduzca que han puesto esas fecha para hacer creer que la carta es más vieja y entre en el plazo de los 6 meses.
Aunque la susodicha de por si no tenga fecha de cuando se realiza.
Por ello es la pregunta o si voy al ayuntamiento y pongo la respectiva reclamación.
O hago oídos sordos y no pago.
¿Crees qué puedo tener problemas?
Problemas siempre puedes tener por no pagar. Muchos ayuntamientos suelen derivar el procediemto en caso de impago a los organismos de recaudación. Con esto me referiero que posiblemente tu Ayuntamiento u otro desvíe el procedimiento de pago para que se ejerzca embargo de cuentas por impago. Es el problema que puedes tener si no pagas.
En esta segunda pregunta, me produces ciertas dudas.
Entiendo de que el agente te notificó la denuncia y tu estaba ausente. Bien que sepas, que ante una modificación de la ley, los agentes ya no están obligados a notificar a los denunciados ( es decir, ya no se produice indefensión si esta es motivada). Si tu no estabas presente, el agente puede motivar esa circunstancia dándose por notificada la denuncia.
En tal caso el procedimiento administativo empieza el mismo día de la denuncia.
Hay otra cosa, que me produce duda, y es que me dices, que la notificación te llega 2 meses tarde. En tu primera pregunta aludías a abril, y eso no son 2 meses sino más de 6 meses. Ahí ya quedó aclarado que pasados 6 meses desde que se produce una infracción y esta no es notificada debería de caducar el procedimiento pero no si este notificado por un agente el mismo día.
Lo que pasa es que entiendo que aunque te pusiran la denuncia en el parabrisas el ayuntamiento debería de haberte notificado de la denuncia a psterior. (Siempre podría surgir la circunstancia de que alguien te quitará la denuncia del parabrisas y que entonces no podrías de ser conocedor de tal denuncia). Es por ello que el Ayuntamiento debió de notificarte a posterior.
Tampoco no tiene porque ser a los 2 o 3 días. El ayuntamiento y tal como tu decías, dispone de 6 meses para notificar de una denuncia.
Para iniciar cualquier tramite de denuncia ante cualquier administración, esta se suele ejercer a través del procedimiento administativo, es decir, ante ua denuncia tienes que formular las alegacoines correspondientes, si estas fallan en contra tuya, puedes ejerecr recurso ordinario, y si se vuelve a fallar en contra tuyo, puedes ejercer demanda ante los tribunales por lo contencioso-administativo.
Eso no quita, de que si tu quieres presentarte para solicitar acto aclaratorio ante esa denuncia, lo puedas hacer. Si se trata de un ayuntamiento pequeño, pues supongo que te atenderán, pero si se trata de un ayuntamiento grande, tal vez te atiendan o tal vez te informen que el procedimiento sea través de alegaciones.
Por ultimo y como te he dicho, la notificación del agente entra dentro de esos 6 meses, pero eso no quita de que el ayuntamiento enviase comunicación de la denuncia (alega lo que te dije, que cuando entraste en el coche, no había ninguna denuncia en el parabrisas), crearas indefensión, si psteriormente el ayuntamiento no te notificó.
Recordad de puntuar la respuesta para cerrarla.

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