¿Al contratar un préstamo pueden obligarme a firmar un seguro de vida?

Hace un año contrate un préstamo con una entidad bancaria. Donde pedían como condición, para la concesión de dicho préstamo, la firma de un seguro de vida, a favor de la entidad bancaria. Pero el seguro no llego a formalizarse y quedo en el olvido. El préstamo se concedió. Pero hace poco me pase por la entidad y precisamente se acordaron de que no había firmado el seguro. El seguro no se firmo por ninguna causa que impidiera realizarlo. Mi pregunta es ¿Pueden ahora obligarme a realizar el seguro, ya pasado más de un año que se concedió el préstamo? ¿Si me niego a firmarlo, que medidas pueden tomar contra mi?

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La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, dispone en su artículo 8 que “Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”. El vigente reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, concreta en su artículo 30 que “Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.
Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria no existe obligación legal para el prestatario de contratar un seguro. Sin embargo, las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar. Esto es debido a que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad prestamista se destruyese, dicha garantía
desaparecería. La existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación y permite a la entidad de crédito ofrecer condiciones económicas más ventajosas en sus préstamos.
En este sentido, el artículo 1877 del Código Civil dispone que la hipoteca se extiende, entre otros supuestos, al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados. Igualmente el artículo 110.2 de la Ley Hipotecaria extiende la hipoteca, aunque no se mencione en el contrato, a las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca.
Por lo expuesto y respondiendo a su pregunta sí tiene la obligación de contratar un seguro, si bien no es menos cierto que no tiene porqué hacerlo con esa entidad. Si se niega a tener suscrito un seguro, probablemente se le reclamen judicialmente o le cancelen el préstamo por falta de aseguramiento en la cantidad afian
En primer lugar agradecerle la extensa  y detallada respuesta que ha merecido mi pregunta. Pero se me olvido aclararle de que no se trataba de un préstamo hipotecario, era un préstamo con garantía persona, solamente. ¿En estas condiciones las consecuencias son las mismas?
Si, porque la entidad financiera lo que pretende es asegurarse el cobro de la deuda en caso de su fallecimiento.
Ruego cierre y valore

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