Problemas para devolver el importe del recibo de seguro de vida.

Tengo una hipoteca con una entidad bancaria, para lograr un diferencial mas favorable tengo vinculados 5 productos, el caso que echando cuentas me sale mas barato, que me suban el diferencial en un 0.3 %, a que tenga que pagar unos seguros de vida (que no son obligatorios por ley) y seguros de hogar (incendio que si lo es), mi sorpresa ha sido cuando he ido a la entidad y no me han querido devolver el seguro de vida, porque me han dicho que tenían que traerles una póliza nueva aunque fuese de otra compañía diferente a la del banco, yo les he dicho que no es necesario porque el seguro de vida no es obligatorio por ley, y que me daba igual que me subiera el diferencial, el caso es que no me lo han devuelto. Ademas ha intentado acobardarme diciéndome que me podrían penalizar, yo he leído la escritura de hipoteca y no hace referencia ninguna a tal penalización.
¿Qué podría hacer en tal situación para evitar que el director deje de reírse en mi cara?

3 respuestas

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En efecto no es obligatorio el contratar seguro de vida, pero al contratarlo la obligación es de avisar con dos meses de antelación su anulación, envía un fax, a la entidad con ese plazo, y en caso de que te lo pasen igual devuelve el recibo, la única penalización que pueden practicar es la estipulada en la escritura, es decir la subida del diferencial, si tienes problemas ponte de nuevo en contacto conmigo

Muchas gracias por tu explicación sencilla y clara, el único problema que tengo es que ya han pasado los dos meses de antelación para solicitar la anulación, veremos que pasa al final.

Muy agradecido por todo.

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La cuestión mas importante es saber qué ha firmado. El seguro de vida tiene unas condiciones generales que deben cumplirse. ¿Admite reembolso? Hay que leer el contrato como primera medida.

Buenos días, que significa (Admite reembolso?), en la escritura no pone nada de eso, quizás deba mirar el contrato de la póliza del seguro de vida?. Creo que es un contrato de seguro de vida normal y corriente de los que ya firme en otra hipoteca y del que pude deshacerme sin problemas.

Gracias

Usted quiere que le devuelvan el seguro de vida. A eso me refiero, ¿lo contempla el contrato de seguro?

No vale pensar lo que cree usted que dice el contrato, hay que estar seguro de su contenido y por ello, hay que leer el condicionado.

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Respecto al seguro de vida que afianza la hipoteca, he de manifestarle que, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, dispone en su artículo 8 que “Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

El vigente reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, concreta en su artículo 30 que “Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.”
Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria no existe obligación legal para el prestatario de contratar un seguro. Sin embargo, las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar. Esto es debido a que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad prestamista se destruyese, dicha garantía desaparecería. La existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación y permite a la entidad de crédito ofrecer condiciones económicas más ventajosas en sus préstamos.
En este sentido, el artículo 1877 del Código Civil dispone que la hipoteca se extiende, entre otros supuestos, al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados. Igualmente el artículo 110.2 de la Ley Hipotecaria extiende la hipoteca, aunque no se mencione en el contrato, a las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca.

Si está dispuesto a llegar donde haga falta, acuda al despacho de un Abogado con toda la documentación obrante en su poder para que él analice por donde atacarles. Si tienen ese trato tan afable con usted, yo personalmente como primera medida les retiraba todo lo que estuviera en el banco, a excepción de la hipoteca y desde otra entidad les hago un traspaso mes a mes para el pago de la misma.

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Hola de nuevo, el problema no es con el seguro de hogar que se que tengo que tenerlo, por lo menos que cubra el riesgo de incendios, que es obligatorio por ley.

El problema esta en el seguro de vida (que es el que no me dejan devolver) y que por ley no es obligatorio.


Muchísimas gracias por el tiempo prestado.

Como le he indicado, acuda al despacho de un Abogado con la documentación y que él con ésta a la vista, compruebe la posibilidad de la devolución.

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