Régimen incompatibilidad funcionario

¿Un funcionario del cuerpo nacional de policía puede ser socio de una sociedad limitada dedicada a la actividad de seguridad privada? Si es posible ¿qué porcentaje podría tener de las participaciones de la empresa?

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En primer lugar permíteme citar, sucintamente, el régimen jurídico aplicable:

- Por un lado, la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Por otro, puesto que se trata de un supuesto de incompatibilidad, atenderemos a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP y su Real Decreto de desarrollo 598/1985.

En primer lugar, comentarte que la Ley 2/86 remite en su articulado a la legislación general. Así el artículo 6, ap 7º señala:
"La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades."

Además, establece como falta muy grave en el artículo 27,3, h):
"El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones."

Para finalizar con esta norma, cabe señalar también que, la Disposición Transitoria Sexta, añadida por la Ley 4/2010 remarca lo antedicho en relación al régimen aplicable:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP"

Buenas tardes. Disculpa pero han aparecido muchos errores en tu respuesta con el siguiente mensaje : <span style="..."> y no he logrado descifrarlo. De todas formas aprovecho para comentarte que no se trataría de desarrollar alguna actividad dentro de la empresa de seguridad, sino de disponer de participaciones en la sociedad de la empresa.

Muchas gracias.

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Bien te comentaba antes del mensaje de error, que el régimen a aplicar es el de la Ley 53/84. Como síntesis, te comento que la Ley 53/84 declara con carácter general la incompatibilidad material con cualquier cargo que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimento de los deberes de un funcionario o menoscabar su imparcialidad e independencia. No obstante, establece algunos supuestos de compatibilidad con otras actividades, si bien de forma muy restrictiva y distingue entre segundas ocupaciones públicas o privadas.

Pues bien, pasamos a analizar las privadas, que es lo que nos interesa, señalando que la ley sólo pormenoriza los supuestos de incompatibilidad, por lo que se entiende que serán compatibles las actividades privadas no incursas. Así el artículo 12 señala una serie de supuestos de incompatibilidad:

- Desempeño de actividades privadas en asuntos en los que esté interviniendo por razón de su cargo.

- Pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores, siempre que la actividad de estas empresas esté relacionada con las que preste el departamento, organismo etc en el que el funcionario preste servicios.

- El desempeño de otros cargos siempre que estas empresas sean concesionarias o contratistas.

- La participación superior al 10% en el capital de esas empresas citadas en el párrafo anterior.

Por todo lo expuesto cabe concluir que puede ser socio con un límite del 10% teniendo en cuenta los condicionantes que marca la letra c) en relación a las empresas contratistas o concesionarias y a lo previsto en el apartado 2º del artículo que establece que el trabajo no debe requerir una presencia efectiva igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las AAPP.

Gracias. Me ha sido de gran ayuda.

Permíteme una última aclaración: ¿Puede el policía ser socio (no trabajador) al 90% de una empresa de por ejemplo cosméticos y que esa empresa tenga el 90% de las participaciones de la empresa de seguridad?

Es una forma de rizar el rizo, pero quizás sea una forma "legal" de llevar a cabo ambas actividades.

Muchas gracias de antemano.

El límite del 10% sólo es aplicable en el caso antedicho por lo que si la entidad no incurre en alguno de los supuestos de la letra c) puede darse la situación que comentas.

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