Funcionario y ley de incompatibilidades ¿Puedo hacerme autónomo para dar clases de guitarra?

Soy funcionario perteneciente a la administración local y se me presenta la oportunidad de dar clases de guitarra en mis ratos libres y me gustaría hacerme autónomo, me he leído de cabo a rabo la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y entiendo que podría pedir la compatibilidad pues cumplo los requisitos referidos en todos sus artículos menos en uno en concreto que viene una excepción que no se si me afecta o no.

En las Disposiciones comunes Artículo 16.4 dice:

" Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad."

Vale pues miro mi nomina y no se como calcular mi retribución básica a efectos de ver si supero o no ese 30% a efectos de saber si este articulo me afecta o no.

No tengo problema en enviar mi nomina a algún experto si es necesario.

1 Respuesta

Respuesta

La retribución básica es lo que percibes de salario sin retenciones, antigüedad etc., normalmente todo el mundo cumple ese requisito cuando da clases a nivel individual, particular, hobbie, asociaciones culturales etc.

Tines otra forma de cotizar a las seguridad social y es dándote de alta o que el lugar donde vayas a dar las clases te de de alta en el régimen especial de artistas y toreros. Tienes que declarar todo lo que ingresas, pero para ello donde mejor te pueden informar es en la tesorería general de la seguridad social, además puedes tener dos cotizaciones el mismo día, por tu trabajo como funcionario y como profesor de guitarra, estas cotizaciones te aparecerán en la vida laboral como días superpuestos o cotizaciones superpuestas, te cuentan sólo como un día cotizado pero te suma como dos a la hora de una jubilación, por ejemplo.

Hola Juan, gracias por la contestación, 

he investigado un poco mas y he aprendido que las retribuciones básicas son sueldo base + trienios y pagas extras.

La ley de incompatibilidades en su articulo 16.4 dice que solo podría recibir la compatibilidad en caso de que mi complemento especifico no supere el 30% de mis retribuciones básicas y en mi caso lo supera con creces.

Luego no me van a conceder la compatibilidad.

¿Habría marco legal de algún tipo para seguir ejerciendo como funcionario y a la vez poder dar clases de guitarra unas 10 o 12 horas semanales sin tener que pedir la compatibilidad ?

Gracias de antemano

Creo que la opción más factible y la que menos quebraderos de cabeza te puede acarrear es la de darte de alta en el régimien de artistas y toreros como ya te he dicho anteriormente y donde mejor te pueden asesorar es en la Tesorería General de la Seguridad Social.

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