Derecho Civil

Hola, si me venden un piso en mal estado, que tiempo y por que vía tengo para reclamar y.
2º:Si dos hermanas vivenjuntas y donan la nuda propiedad a su sobrina, reservándose el dcho de usufructo, cuando muera la dueñaque era una de las hermanas, tiene derecho la sobrina a echarla, alegando el final del usufructo.
Saludos

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El plazo para reclamar es de 6 meses (articulo 1472 del código civil).
Respecto a la segunda cuestión, el articulo 513.1 del código civil dice que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, es decir que si aun vive una de las usufructuarias no puede echarla puesto que la muerte de una sola de las usufructuarias no supone la extinción del usufructo.
Hola, solo una cosa, ah gracias antes de nada, es usufructo no se extingue pero es que la dueña era la que murió no las dos, ¿entonces ahora si...?
A ver si he entendido bien, hay dos hermanas, una de ellas es la propietaria y dona la nuda propiedad a su sobrina quedando ambas hermanas como usufructuarias. La hermana que dono la nuda propiedad (solo la propietaria puede donarla y al donarla deja de ser propietaria) a su sobrina muere pero sobrevive la otra, con lo cual no puede echarla puesto que el usufructo solo queda extinguido cuando mueran las 2 usufructuarias (en ese caso solo ha muerto una). No se si lo he entendido correctamente.
mUCHAS gracias esta perfecto. Solo una pregunta que me atañe a mi.Mi padre murió y tenia una finca que era de el y otros dos hermanos. Ahora se va a construir y queremos repartirlo.Yo tengo otro hermano y mi madre. Como quedaría la parte de mi padre:Para mi hermano, yo y mi madre o solo mi hermano y yo
Muchas gracias
Juan
Los hijos son legitimarios de los padres, lo cual significa que si tu padre no ha dispuesto otra cosa en su testamento, esa finca y el resto de sus bienes pasan a ti y a tu hermano solamente. Con lo cual habría que dividir la cantidad obtenida con la venta de la finca y dividirla en 3 partes (la de tu padre y la de tus 2 tíos). Posteriormente, tu y tu hermano deberíais dividir la cantidad entre los 2.
Dirás que soy un pesado, pero es que mi padre murió sin testar
Gracias
Juan
De pesado nada hombre. Mi anterior respuesta es precisamente para ese caso. Si tu padre hubiese hecho testamento, podría haber dispuesto otro destino para sus bienes respetando la legitima de los hijos (1/3 parte de sus bienes en el momento de su fallecimiento). Es decir que podría haber dejado a vosotros solamente 1/3 de sus bienes a cada uno de vosotros y el resto para tu madre. Al morir sin testar, los bienes pasan solo a los hijos.
Hasta aquí bien, pero como en todas las casas cuecen habas, mi hermano me debe 7, de pesetas de unos negocios que se quedo con la pasta y con los negocios. ¿Tengo alguna posibilidad de cobrarle ese dinero ahora? El esta en guatemala, y yo tengo un poder general de el hacia mi, pero que podría revocar en cualquier momento ¿qué debería hacer?
Gracias
Juan
No puedes saldarte tu mismo la deuda, creo que lo mejor seria que hablases con el sobre ese tema llegado el caso.
Sobretodo porque para transigir, enajenar, hipotecar, o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio es necesario un poder expreso, no general, o sea que si te pagases esa deuda a ti mismo te buscarías un problema si tu hermano quisiera porque en el momento que finaliza el poder o mandato hay que rendir cuentas de los actos de administración etc.
Sinceramente pienso que lo mejor seria hablarlo con el y, si no entra en razón, deberás reclamarte tu dinero judicialmente siempre que puedas demostrar que se lo dejaste y todo eso.
Muchas gracias por tu interés en sacarme del atolladero. Tengo 2 casas rurales en Asturias, cuando quieras estas invitado por tu amabilidad. Seguro que te seguiré haciendo preguntas
Saludos
Juan
www.campondeantrialgo.com

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