Usted me pregunta y yo intento responderle, pero piense que su mujer está pasando por una etapa -la de ser madre- que a falta del último tramo, su fuero interno puede producir brotes de falta de autoestima, rechazo hacia usted, y ahí es donde su coraje tiene que salir para no truncar sus vidas, porque al final un divorcio es una losa que arrastrará usted toda la vida. No es que le esté sermoneando, nunca más lejos de mi ánimo, sino que llevan ustedes poco tiempo de convivencia, su hijo no ha nacido y ya quieren tirar por la calle de en medio. Piénselo fríamente y cuente hasta diez. Mas vale un mal pacto que un buen pleito, se lo aseguro.
La pensión por alimentos a su hijo, aproximadamente unos 204€, pero ha de tener en cuenta por así imponerlo el art. 90 del Código Civil, que hay que fijar otros aspectos no menos importantes en el convenio regulador que se recogerá en la sentencia de divorcio.
La citada norma establece en su redacción dada por Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, a su tenor literal dice lo siguiente:
"El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos a los siguientes extremos:
A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la
Patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y
Estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
C) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de
Actualización y garantías en su caso.
D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
E) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad,
Separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o
Gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. La denegación habrá de hacerse
Mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en efecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren
Sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio".
Ruego cierre y valore.?