Posibilidades de recurrir un divorcio de mutuo acuerdo

La situación es la siguiente. Hay una sentencia reciente de divorcio por mutuo acuerdo.
¿Qué plazo habría para recurrirla y desde cuando se contaría? ¿La notificación de la misma debe hacerla el juzgado a cada parte o basta la que haga el abogado o procurador que llevo el mutuo acuerdo?
A modo de orientación, ¿Cuáles sería las causas por las que se podría admitir y prosperar un recurso contra un divorcio por mutuo acuerdo?

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Debo decirle que las sentencias judiciales tienen normalmente 15 días para recurrirse y el plazo cuenta a partir de la notificación al interesado o al representante del mismo, es decir abogado y/o procurador. Éste es el que debe comunicárselo a usted y plantear los posibles recursos.
El único motivo por el que se puede anular un acuerdo o sentencia de divorcio es que sea perjudicial para usted o sus hijos como cita textualmente la ley:
"Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. La denegación habrá de hacerse mediante resolución motivada y, en este caso, los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio. (art 90 C.C.)"
Mi consejo es que redacte junto a su abogado un convenio regulador que no le perjudique y planteélo en el juzgado para que se ratifique y anule el anterior si es dañoso en los términos que cita el art 90.

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