Obligatoriedad del seguro

Estimado Sr., ante todo agradecerle la atención prestada. Estaría interesado en saber que ley, norma o reglamento establece la obligatoriedad de portar el documento original que certifica tener contratado el seguro cuando se circula con una motocicleta.
Gracias anticipadas
Respuesta
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Todo lo relativo al seguro obligatorio de veh
Ículos de motor es para cualquier vehículo de motor, no sólo para las motocicletas.
El Decreto 632/1968 de 21 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dispone en su art. 3, párrafo 2º dice: "Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido..."
El art. 636 del Código Penal establece: "los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil..."
En La práctica habitual es suficiente la presentación del recibo del banco o entidad aseguradora en vigor, pero si nos atenemos a la letra exacta del art. 3 deberíamos llevar el original del seguro o una copia validada notarialmente o por organismo competente.

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