Denuncia voluntaria en zona azul

Esta semana he estado en Mallorca de vacaciones con un coche alquilado. Me han puesto dos denuncias voluntarias por estacionar en zona azul, una por no tener ticket (en Palma de Mallorca) y otra por pasar de la hora del mismo (en Campos, un pueblo de Mallorca)
Las denuncias esta interpuesta por un trabajador de una empresa privada por lo que es una denuncia voluntaria como la que podría hacer cualquier ciudadano pero en ninguno de los casos por agentes de la autoridad (como policías o algunos trabajadores de estos servicios a los que el ayuntamiento les concede este status).
Ya en las propias denuncias que me encontré en el parabrisas se observan ciertos defectos de forma, ya que en una solo pone el numero de controlador y su dirección y en otra pone la inicial y el primer apellido, numero de controlador y dirección. Por lo que tengo entendido al no ser agente de la autoridad no puedes sustituir los datos personales por un numero de identificación, por lo que para que una denuncia sea valida debe constar nombre completo, DNI, Dirección completa. A parte entiendo que me ampara la presunción de inocencia recogida en la Constitución por lo que el controlador debería probar dicha denuncia con una foto o algo.
Mi primera pregunta es si estas "sanciones" pueden recurrirse por estos defectos de forma.
Por otro lado al ser el coche alquilado supongo que el ayuntamiento (que no la policía, ya que la sanción no fue puesta por ellos) se pondrá en contacto con la empresa de alquiler para solicitar la identificación del conductor, cosa que ellos podrían hacer ya que tiene mis datos.
Pero esos datos entiendo que están protegidos por la ley de protección de datos. Y revisando esta ley dice bien claro que el titular de los datos debe dar su consentimiento para que la empresa se los comunique a un tercero salvo una serie de excepciones. Que son:
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
-Cuando la cesión está autorizada en una ley.
-Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
-Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
-Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
Según esto entiendo que si la denuncia la hubiera hecho la policía si que estarían obligados a ceder mis datos, pero en el caso que nos ocupa ni el ayuntamiento (ni mucho menos el controlador) podrían acceder a mis datos sin mi consentimiento y no podrían por ello sancionar a la empresa por no facilitárselos ya que ellos se acogen a la ley de protección de datos que se lo impide. Con lo que no podrían formalizar la denuncia contra mi.
¿Es eso correcto o esta cogido con alfileres?. Perdón por el tochazo de texto per quería que tuviera todos los datos posibles.

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Lo primero, usted puede presentar recurso por defecto de forma, pero otra cuestión es ganarlo... Ademas, si prestende alegar que el controlador no esta autorizado a presentar denuncias, tendrá que llegar a la vía contencioso administrativa, para ver si le dan la razón, pues el organismo sancionador, es el ayuntamiento y es quien resuelve el expediente del recurso...
Por otro lado, aunque la denuncia la haga un controlador, la sanción la emite el ayuntamiento, es decir la administración publica, que puede solicitar los datos del conductor y la empresa de alquiler esta obligada a facilitar los mismo, pues en caso contrario se le abre un expediente sancionador. La vía de la LOPD no es adecuadad pues esta comunicación de datos esta autorizada por la Ley.
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