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multa circular direccion prohibida

Experto:
Usuario:
Fecha: 05/11/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derechos y deberes
04/11/2009
aromgon1967, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
El 28 de Agosto de 2009 me multaron en Palma de Mallorca por circular por dirección prohibida, el agente indica que no me pudo notificar la sancion por otro servisio inexcusable. Bueno pues dicha multa me ha llegado a finales de Octubre. ¿Puedo recurrir dicha multa? ¿En base a que? Les agradezco por adelantado cualquier ayuda.
Nota: yo pienso como muchos españoles que el sistema de recaudacion de multas es un sistema para sacar el dinero a gente que en teoria puede pagar dichas multas, porque los que no pueden pagar se declararan en quiebra y no pagaran. Esto en otros tiempos  se llamaba extorsion (Delito que consiste en arrancar por fuerza, violencia o "intimidacion" dinero, una firma, etc). Les cuento esto  porque en Palma de Mallorca, que es donde me multan a mi, solo en este sitio; todos los años me llega una multa rara, y que no me han podido notificar por culquier motivo, por lo cual me entero cuando me embargan el dinero de la cuenta. Luego ya viene recurrir y por ahora tengo dos recursos con mas de 1 año de antigüedad desde que se puso sin pronunciarse el Ayto. de Palma. Sin mas un saludo.
04/11/2009
aromgon1967, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
Siempre se puede recurrir una denuncia, otra cosa es conseguir su aceptación por la Administración.
En tu caso solo se me ocurre la infracción del Procedimiento Sancionador por defecto de forma:
"...Conforme establecen los artículos 77 y 75 de la Ley de Seguridad Vial, y el 5 del RPST las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, como norma general se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los siguientes datos:
- Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora.
- Identificación del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad  podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (Art. 5).
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente."

Como te indico al comienzo esto no garantiza su aceptación y como sabrás la no conformidad con la propuesta de sanción conlleva la pérdida del descuento preceptivo.
Espero haberte aclarado un poco el tema, sino no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder realizar otras.
Un saludo,
Txema
05/11/2009
aromgon1967, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
Muchas gracias por la informacion. Voy a recurrir y veremos...
De todos modos creo que si esta forma de multar es legal, mas nos vales que en un futuro algo cambie o vamos a una epoca de falta de derechos civiles. GRACIAS
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