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Siempre se puede recurrir una denuncia, otra cosa es conseguir su aceptación por la Administración.
En tu caso solo se me ocurre la infracción del Procedimiento Sancionador por defecto de forma:
"...Conforme establecen los artículos 77 y 75 de la Ley de Seguridad Vial, y el 5 del RPST las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, como norma general se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los siguientes datos:
- Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora.
- Identificación del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (Art. 5).
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente."
Como te indico al comienzo esto no garantiza su aceptación y como sabrás la no conformidad con la propuesta de sanción conlleva la pérdida del descuento preceptivo.
Espero haberte aclarado un poco el tema, sino no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder realizar otras.
Un saludo,
Txema
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