Denunciar empresa de mantenimiento de ascensores

Hace 1 mes el ascensor de nuestro portal, en un edificio de 7 alturas, sufrrio una avería a consecuencia de una gran tormenta, se inundó el portal y cayó agua al ascensor, estropeando una placa del circuito eléctrico ( no se que pieza exactamente) El caso es que llevamos un mes sin que nos lo arreglen y a fecha 10 de agosto nos dicen que hasta la tercera semana de septiembre no les llega la pieza.
En el contrato tenemos servicio de reparación de urgencia en 48 horas. Soy madre de un bebe de 8 meses y estoy cansada de subir y bajar el carrito con el crio y me da mucho miedo caerme con el.
¿Se puede denunciar? ¿O tenemos que esperar otro mes más a tener ascensor? En consumo ya me han recalcado que es una reclamación amistosa, con lo que me da a entender que no pueden hacer nada.

2 respuestas

Respuesta
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No se trata de una denuncia la vía que tiene que iniciar sino una demanda civil, para ello habría que estidiar el contrato de mantenimiento del ascensor para ver que obligaciones tiene la empresa en casos como éste y ver la posibilidad de reclamar alguna indemnización por incumplimiento de ese contrato
Debe acudir a un abogado que estudie ese contrato o en su caso logre que la empresa repare el ascensor cuanto antes
Muchas gracias por tu respuesta, se supone que lo está llevando un administrador de fincas que también son abogados y en el contrato pone servicio reparaciones de urgencia 48 horas. Pero el administrador de fincas se nos ha marchado de vacaciones.
¿Qué tipo de indemnización se podría pedir?
Gracias
La indemnización se debe calcular en función del tiempo que esté el ascensor averiado y las molestias que esto les pueda suponer, la ley no marca cantidad alguna por lo que es el que reclama la indemnización a quien corresponde fijar la cuantía
Lo que si tienen que hacer es enviar algún que otro burofax reclamando la reparación para luego poder justificar sus intentos de que ellos repararan el ascensor
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Para el caso que nos comenta, en efecto no existen plazos predeterminados de forma taxativa para la realización de las reparaciones necesarias, sino el mandato genérico de mantener el edificio en las debidas condiciones de, entre otras, accesibilidad y seguridad. Por tanto, sería conveniente que se dirigiera al Presidente o al Administrador de la Finca para que éste tome las medidas oportunas, exigiendo las responsabilidades que correspondan a la empresa de mantenimiento que tengan contratada o, incluso, sustituyendo la misma por otra que demuestre mayor eficiencia a la hora de cumplir con su cometido. En todo caso, no deje de recabar toda la información de que disponga, a ser posible documental, que justifique los hechos que nos expone, por si en un futuro se pudiera ejercer un proceso de reclamación.

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