¿Cómo puedo acceder al expediente de un juicio?

Me ha denunciado el propietario de un bar-restaurante por presuntas calumnias, vertidas en un foro de internet. No tiene ninguna prueba, como consta en la denuncia, " el cree " que puedo ser yo. En la misma denuncia, el propietario del bar declara que contrató a un abogado y a un informático para borrar los mensajes. El foro lo tuvieron borrado 2 ó 3 meses, lo cual es un delito informático. ¿El juez de paz no debería de trasladar esto a la fiscalía para que determine si hay materia delictiva por parte del propietario del bar y del informático?. ¿Cómo se puede hacer particularmente sin ser el responsable del foro de internet borrado?.
El juicio es para dentro de 3 semanas, el día 20 de julio a las 12 horas en un juzgado de paz, de un pueblo impresentable y corrupto,- ( el alcalde recientemente reelegio, ha estado procesado en al menos dos causas )-, me permito nombrarlo, Tordera, en la provincia de Barcelona. CP/ 08490 El juicio de faltas es : número 20/11.
En la secretaría, ( estaba citado a las 12:30 pero la secretaria estaba ausente y llegó a la 1:00), pedí un abogado de oficio. La secretaria me dijo que tenía que pedirlo en el colegio de abogados, a unos 25 kilómetros de distancia. Hoy he ido y me han dicho que no el abogado no es preceptivo en un juicio de faltas. Solo si el juez lo pide, se nombra a un abogado del turno de oficio. Aparte de hacerme perder el tiempo, la secretaría en la copia de la denuncia borró el domicilio del denunciante, ¿eso no es un delito?.
Yo no entiendo como se pueden celebrar juicios sin abogado, y más teniendo en cuenta que el denunciante tiene dinero de sobras para poder contratar el mejor abogado. Eso es una indefensión total. Entiendo que para poder defenderme debo de conocer cual es la denuncia en concreto y que "pruebas" o argumentos se van a usar en contra de mí.
Y la pregunta es, ¿cómo puedo acceder al expediente completo de la denuncia?. ¿Cómo lo hacen los abogados cuando acceden a los mismos?. ¿Puedo tener una copia íntegra del expediente?. ¿He de pedirlo en el juzgado de paz? En este no me van a poner las cosas fáciles, ya que soy persona non grata en el pueblo, y este juicio huele a podrido, ya que no entiendo que sin tener pruebas en contra de mí, se estime la denuncia y se celebre un juicio. En un juzgado normal esto no pasaría. El juez de paz lo nombra el alcalde a dedo, y el de aquí manda mucho.
Agradecería una respuesta urgente antes del 20 de julio.
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Cuando tengo jucio 177650404 sebastian espnoza silva

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No soy la persona idónea para aconsejarte sobre temas penales, ya que mi inclinación profesional es el derecho procesal civil. Por ello, ignoro si la supresión de las expresiones en el foro encajan en algún tipo delictivo penal.
En cuanto a que la secretaria borrara el domicilio del denunciante tampoco me parece que sea un gesto delictivo. Normalmente se entregan las copias tal cual han sido redactadas, y el domicilio es un dato que por lo general se recoge en esas actas. Sin embargo, no veo inapropiado suprimir ese dato en determinados casos en que existe cierta tensión, como parece ser. Al fin y al cabo, lo que te interesa es el contenido de sus manifestaciones.
Cuestión aparte merece el tema del abogado y que veo sí necesitas de una explicación. El abogado es profesional que en la mayoría de los temas judiciales es obligado tenerlo y, ello, a partir de ciertas materias y cuantías que la Ley fija como de presencia necesaria, por la complejidad del asunto. Piensa que hay cuestiones en que si no estuviésemos asistidos por un abogado nos perderíamos en una espiral de conceptos incomprensibles. Por ponerte un ejemplo más gráfico, comprenderás que somos perfectamente capaces de recetar una aspirina a quien le duele la cabeza, o aplicarle un lavado y mercromina a una herida, pero seríamos incapaces de detectar una patología más compleja, y mucho menos tratarla o intervenir quirúrgicamente; luego para la mayoría de los casos necesitamos un profesional médico.
Hecho este comentario, decirte que el Juicio de Faltas es un tipo de procedimiento que por su simpleza la Ley no obliga a acudir con un abogado. Eres muy libre de contrarlo y acudir con él, aunque no sea necesario, pero el Colegio de Abogados no te designará ninguno porque, como te digo, es una cuestión que la Ley no lo exige.
Sin embargo, sí se contempla la posibilidad que el Colegio de Abogados te designe un profesional en el caso que en el acto del juicio, que tienes el día 20 de julio, veas que el denunciante asiste con un abogado. ¿Por qué?, te preguntarás; pues por una cuestión de igualdad en la defensa. En principio los Juicios de Faltas no se necesita abogado, por lo que en la mayoría de las ocasiones se acude sin él. Pero si tu, en el mismo momento del juicio, adviertes que el denunciante lleva "más peso" con la acusación, en el momento que te den la palabra deberás solicitar la suspensión del juicio para que te sea designado un abogado de oficio, con la finalidad de "luchar" en igualdad de condiciones.
En ese momento suspenderán el juicio y entonces sí que el Juzgado debe pedir un abogado de oficio al Colegio, y señalar nuevamente la vista.
En cuanto a tener el expediente, lo normal es quien acredita ser un "interesado legítimo", y desde luego tu lo eres, como parte de él, puedas pedir el expediente y te sea exhibido para preparar la acusación o defensa. El Juzgado tiene obligación de ponerlo en tus manos (tantas veces como lo pidas; ¿Hombre, sin abusar, eh?, no vayas cada día) y, si puedes, sacar copias allí mismo. Si eso no es posible porque tienen poco papel, o la máquina está dentro y tu no puedes acceder, etc., sí que puedes ir con tu libreta y tu boli y tomar todas las notas que necesites, o copiar palabra por palabra.
Espero haber satisfecho tu duda. En caso afirmativo.
Muchísimas gracias por la respuesta. Es bastante clara, extensa y aclaratoria, y sobre todo rápida y profesional. Me ha despejado muchas dudas.
Gracias.

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