Denuncia de agresión

Resulta que he denunciado a una persona por agresión, mi pregunta es si me tengo que buscar un abogado de pago o ya me lo pone el estado, esto es en Gerona(catalunya).

4 respuestas

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La agresión, si no ha requerido tratamiento médico o quirúrgico, será constitutiva de una falta. Para los juicio de faltas no se requiere abogado, por lo que no lo provee el estado. Tampoco tendrá que buscar uno de pago, por que el juzgado no le requerirá la presencia de abogado. Otra cosa es que Ud., para defender mejor sus derechos, contrate a uno.

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No, no es necesario que el denunciante acuda con abogado pues el proceso lo puede impulsar el fiscal, que será quien le pregunte a ud. y al agresor.

Ud. Sólo acudiría con abogado si quisiera ser parte del proceso (acusación particular) por ejemplo si va a solicitar daños y perjuicios (indemnización).

En el caso de que así sea, no es que el estado "le ponga un abogado". Si ud. ingresa menos de 14.910 euros anuales, es decir, menos de 1.242 euros al mes, tendrá derecho a solicitar el beneficio de la justicia gratuita (abogado de oficio) en el Colegio de Abogados de su localidad. Pero lo solicita ud., no se lo pone el estado. Téngalo en cuenta a efectos de plazo para presentarse al juicio.

Un saludo y felices reyes.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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El derecho a la justicia gratuita, lo ha de solicitar en el colegio de abogado de su localidad, y serán tenidas en cuenta sus circunstancias familiares y económicas.

Si usted no tiene derecho a justicia gratuita y no se persona con abogado, siendo necesario, pueden cobrarle aunque le asignen un abogado, por lo tanto, siempre es mejor ir con un abogado de su confianza.

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El estado, como usted dice, le pone abogado en caso de que usted decida personarse en el asunto. El hecho de poner una denuncia no significa que tenga que contar con abogado sino que el asunto seguirá su curso, y usted será un perjudicado, pero sin intervenir en el procedimiento.

En el caso de que decida personarse como parte acusadora, puede contar con un abogado particular o con uno de oficio que le pondría el estado, pero no debe confundir abogado de oficio con el ser beneficiario de la justicia gratuita. Esto último puede consultarlo en el colegio de abogados de su localidad.


modificación de medidas, reclamación de deudas...)
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