Boletín multa de trafico

Hola expertos,
Tengo una duda.
El papel que te deja el agente de trafico cuando te sanciona, ¿es un acto administrativo?
o, por contra no se inicia el acto administrativo hasta que hay una notificación fehaciente.
La duda viene porque si no existe el acto administrativo, no debería continuar los plazos del procedimiento, es más no debería iniciarse el procedimiento...
Si por contra, el boletín de la denuncia es un acto administrativo, pudiera ser que no tuviese la validez de notificación al estar ausente.
Tengo dudas. Aver si alguien me ayuda.
Gracias por adelantado

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El hecho de rellenar el boletín por el agente y dejártelo es un acto administrativo, pero no se inicia con él ningún plazo de alegaciones por su parte. Tampoco se inicia ahí el expediente administrativo.
Si tu pregunta es cuanto tiempo tienes para alegar en tu defensa, debes esperar a la notifcación fehaciente, que en caso de que no puedan localizarte en tu domicilio se iniciará por publicación en el Boletín Oficial

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