Cobrar una deuda

Hace un tiempo le presté dinero a mi ex pareja y no me lo devuelve. Quiero saber si tengo alguna posibilidad de recuperarlo a través de una denuncia. Tengo algunas pruebas de que existe esa deuda. ¿Qué puedo hacer?

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Las denuncias solo están referidas a la comisión de un delito, lo cual no es el caso, puesto que su pareja sencillamente le debe dinero, pero no se lo robó ni estafó. Se trataría en todo caso de una demanda. Hay un juicio que se llama "monitorio" en que puede usted rellenar un modelo, exponiendo qué le ha ocurrido y pidiéndole al juez que cite a su expareja para que pague la deuda. Para ello, acuda al juzgado más próximo al domicilio de su expareja y haga la gestión, adjuntando las pruebas de que disponga. Eso sí: en esta clase de asuntos, no vale la prueba testifical (o vale muy poco), así que revise qué documentos, papeles o facturas - en general, material escrito- dispone usted que acrediten que se le debe ese dinero.
Tengo mensajes en el móvil dónde él dice que me pagará, es decir que admite que hay una deuda y también correos electrónicos. A parte, tengo hecho un ingreso en mi cuenta bancaria con su nombre y apellidos de una mínima parte que me pagó hace unos meses. Es acuerdo verbal, por eso no sé hasta qué punto puedo reclamar por vía legal. Pongo una demanda y adjunto las pruebas escritas que yo tenga y a partir de ahí ¿qué puede pasar? Muchas gracias.
Para reclamar una deuda no es suficiente con que una persona reconozca que le debe "algo", ni que le haya pagado "algo", puesto que lo primero que tiene que probar usted es CUÁNTO le debe esa persona. Si no se acredita de qué importe es la deuda, no se puede reclamar nada. Yo le recomiendo que presente una demanda de juicio monitorio escrita de su puño y letra, explicitando todo: el importe de la deuda, las fechas en las que usted entregó el dinero, cuáles fueron los importes devueltos y las pruebas de que intente valerse. Presente la demanda en Registro del Juzgado, consignando nombre, apellidos, dirección y teléfono tanto de usted como de su expareja, y el juzgado le notificará al demandado lo que hay. Si en 20 días no contesta nada, podrá usted embargarle. Si contesta, entonces tendrá que probar en juicio que usted tenía razón, sea cual sea la forma que usted tenga para probarlo; por lo demás, es muy frecuente que el demandado reconozca ante el juez que sí le debe ese dinero, y hay que intentarlo.

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