Inquilino que se va con deudas...

Tengo un piso arrendado hace 6 años, ahora el inquilino dice que igual se va pero están pendientes el recibo del IBI y el de las basuras.

El contrato especifica que el fondo no puede ser utilizado para el pago de rentas ni de recibos, pero el ya me ha dejado "caer" que igual se queda sin pagar hasta agotar el fondo.

Se que he de enviar un burofax por cada concepto pendiente de pago, renta, ¿basura e ibi pero y después donde presento la denuncia? ¿He de contratar abogado? ¿Se supone que el pagara las costas del juicio?

Tengo muchas dudas!

2 Respuestas

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Lo más aconsejable es que se reúna con el inquilino y le aclare que debe pagar hasta el último mes, ya que -como bien apunta- la fianza no está para esas cosas.

Si el vecino "no paga" (con el contrato aún en vigor), entonces puede enviarle un burofax solicitando el pago de las cantidades adeudadas.

Si aún así no le paga, entonces debe presentar una demanda en el Juzgado.

Puede hacerlo por dos vías:

1.- Convencional: con Abogado y Procurador.

2.- Mediante un "proceso Monitorio". Tiene información al respecto en este enlace:

http://www.monitorio.info/Concepto-del-Proceso-Monitorio/4

Si intuye que la cosa va a ser compleja, recomiendo la opción 1.

Respecto a las costas, generalmente se condena en costas a la parte que pierde el juicio.

Suerte.

Ahora mismo me es imposible contratar un abogado, no tendría de donde pagarle.

Como se iniciaría el proceso monitorio??

Lo primero que debe hacer es reunir pruebas de las deudas que tiene con Usted el inquilino (recibos, facturas, etc).

Después ha de presentar un escrito en el Juzgado solicitando el procedimiento.

En este enlace tiene un modelo:

http://tusasuntoslegales.blogspot.com.es/2009/05/modelo-de-escrito-inicial-de-juicio.html

Suerte.

Serian validos los burofaxes que he de mandarle reclamando lo que debe??

Si lee con detenimiento los enlaces que le he sugerido (o busca "proceso monitorio" el google), verá que son dos cosas completamente distintas.

Por una parte tenemos la reclamación de la deuda (envío de burofax al inquilino), y por otra tenemos un procedimiento judicial diseñado para reclamar impagos (proceso monitorio).

Primeramente debe solicitar el pago fehacientemente al cliente (burofax), y si no tiene éxito entonces iniciar las acciones judiciales oportunas.

Suerte.

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Si el inquilino abandona la vivienda dejando a deber renta y otros conceptos, para reclamarlo podrá poner una demanda de monitorio (simple escrito en el que acompañe el contrato y manifieste lo que le ha dejado de pagar). No necesita abogado para este tipo de demanda.

El escrito deberá presentarlo en el Juzgado Decano de la ciudad donde viva el demandado. Ojo, si se va del piso y se va a otra ciudad, tendrá que presentar la demanda en esta última. No habrá costas, por que no es necesario abogado, aunque Ud. puede preferir usarlo y puede hacerlo.

Si el inquilino todavía no ha abandonado la vivienda, y le debe ya renta y demás, podrá poner una demanda de desahucio por falta de pago, en la que también podrá reclamar que se le condene a pagar lo que debe. Necesitará abogado y Procurador si la renta anual es superior a 2.000 €. Si tiene intención de irse, probablemente se irá después de recibir esta demanda, pero le servirá la misma también para lo que pretende, que es poder cobrar la renta y demás que le deje adeudada (sin perjuicio de que esa renta sea inferior a la fianza, en cuyo caso, como se habrá terminado el contrato, sí que deberá tenerla por cobrada con la fianza). Tiene Ud. razón de que la fianza no ha de servir para pagar renta, pero eso sólo funciona cuando el contrato está vigente, y mientras lo está; pero cuando ya no está vigente, el hecho que resulta es que esa persona le deberá 10 de renta, y Ud le deberá 15 de fianza, por lo que se compensaría y tendrá que devolverle 5.

Si es seguro que se va a marchar, no le aconsejo esta última opción.

Para una atención personalizada puede acceder al CHAT online en www.lopezcollado.es donde podrá enviar directamente sus documentos por internet fácilmente para que podamos revisarlos. Si los asesores están ocupados, podrá dejar su formulario de consulta.


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