Pueden anular una donación por fraude de acreedores

Hace unos meses doné el 50% de mi vivienda habitual a mi mujer, propietaria hasta entonces del otro 50% pro indiviso y con la que estoy casado en régimen de separación de benes.
El caso es que hace un tiempo me interpusieron una demanda por reclamación de cantidad que gané como era de justicia en primera instancia. Inmediatamente procedí a realizar la comentada donación. El caso es que el demandante recurrió la sentencia y ahora, de manera incompresible, ha ganado. No tengo dinero para pagarle.
¿Podrían entender que esa donación se hizo en fraude de acreedores a pesar de haberla hecho con sentencia en primera instancia favorable? Si es así, ¿Cómo puedo proteger la vivienda de mi familia?
No me cabe duda de que el demandante va a pedir la ejecución de la sentencia. Además el. Hasta ahora mi abogado me acaba de comunicar que no han admitido ni siquiera el anuncio de casación. He leído el escrito del juzgado y solo cabe la interposición de una queja ante el supremo. ¿Tengo alguna otra acción? No sé, constitucional. Prevaricación; seguro que estoy diciendo barbaridades pero es que no puede entender como se ha podido perder este juicio ya que, tengo razón, no solo moralmente, sino también, y a mi corto entender legalmente.

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1º. En cuanto al proceso, no es recurrible en casación si no supera una cuantía que hoy en día está fijada en 150.000 euros. Olvídese de utilizar la vía penal contra los magistrados que han dictado la sentencia (delito de prevaricación) y, por supuesto, siempre tiene abierto el recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Pero con condiciones. En primer lugar, el tribunal constitucional no entra en la evaluación de los hechos, sino tan solo si se ha producido un quebrantamiento concreto de un derecho constitucional durante la tramitación del procedimiento; y además se requiere que esa vulneración haya sido ya denunciada y se hayan agotado todos los recursos convencionales sobre la misma. Tampoco le van a admitir el recurso de queja.
2º. Conciéncese de que tiene encima de la mesa una sentencia firme, que además van a ejecutar. Si no tiene usted nómina, bienes muebles o cualquier otra propiedad susceptible de embargo o de venta para pagar la condena, el acreedor irá contra la donación efectuada en favor de su esposa.
3º. La ley presume que se han celebrado en fraude de acreedores aquellos contratos a titulo gratuito, como precisamente una donación. Y además la ley confiere al acreedor la posibilidad de instar la anulación de las escrituras de donación.
3º. El delito de alzamiento de bienes es de mera actividad, no de resultado (es decir, que no tiene que "salirse con la suya" quien lo intenta, sino simplemente ejecutar actos para detraer los bienes en perjuicio de los acreedores). Asimismo, el hecho de que siga usted disfrutando del bien donado exactamente igual que antes, le pone en el disparadero. Es totalmente imprescindible contrate un profesional competente.
4º. Las donaciones por razón de matrimonio han de efectuarse antes de su celebración, por lo que la que usted hizo en favor de su esposa no está especialmente regulada ni protegida por la ley, y se considera igual que la que usted pueda hacer a cualquier tercera persona.
5º. Negocie con el acreedor una forma de pago razonable, que pueda usted afrontar. Si consigue usted un nuevo contrato o la aceptación de unos efectos de pago diferido, desparecerá el negro horizonte de su situación penal y civil, aun en el caso de que más adelante deje de pagar el nuevo acuerdo.
6º. Con frecuencia los acreedores aceptan la insolvencia del deudor, sin iniciar ninguna otra acción legal. Le deseo que así sea.

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