Urgente sentencia fin plazo

Mi marido hace años compró una casa vieja con el fin de derribarla y construir una vivienda nueva. Se contrató a una empresa de derribo para que tirara la casa con la mala suerte que se le produjeron unas fisuras a la vecina contigua. La cuestión es que ella nos lo comunicó y el del derribo dijo que se encargaría el seguro. Entonces se contrató también a un arquitecto y un aparejador para llevar la dirección facultativa de la obra, así como un constructor encargado de su construcción. Al producirse las grietas el constructor dijo que no se iban a reparar aún, puesto que por motivos del asentamiento de la vivienda se abrirían, por lo que se repararían una vez finalzada la construcción. A todo esto, la vecina denunció yendo contra el constructor, el del derribo y mi marido. Salió el juicio y mi marido salió libre de culpa puesto que el juez consideró que él como promotor particular y sin tener profesionalidad alguna en la materia contrató debidamente a profesionales para su derribo y posterior edificación, eximiéndole de culpa, y sentenciando al del derribo en un 70% y al constructor en un 30%. Hasta ahí conforme. Pero resulta que recurren y lo malo no es que hayan recurrido estos dos porque nunca hubieran conseguido cambiar la sentencia libre de culpa de mi marido, no podían hacerl pagar, como dice mi abogado, sino que recurrió la propia demandante, la vecina, porque no estaba conforme en que mi marido se librara. Así que tras la apelación mi marido sale culpable solidario con ambos constructor y derribo, de manera que según interpreta mi abogado tiene que pagar el 50% de la sentencia del constructor y el 50% del derribo, a fin de cuentas el 50% del total de la sentencia.¨Mi marido lógicamente, no está conforme y ahora quiere recurrir él, pero el abogado dice que ya no podemos hacer nada, porque habría que ir al Supremo y simplemente el recurso ya vale más de 4mil euros, con lo cuál nos dice que paguemos y ya está. Yo creo que debería de poder hacerse algo, ¿no? ¿Los demás han podido recurrir y nosotros no? Dice que como ya es el segundo juicio no. En fin que sin darnos escrito alguno, nos llamó telefónicamente y nos comunicó la noticia diciéndonos que teníamos 20 días para ir al juzgado y pagar. Nos sentimos totalmente desamparados. Primero porque nos piden una cantidad de dinero excesiva que ni tenemos, segundo no podemos recurrir y encima tenemos que pagarlo ya, ¿pero a esto se le llama justicia? Y encima el abogado nos lo comunica por teléfono sin citarnos para darnos una explicación siquiera, ¿esto funciona así? Yo le pedí la resolución y sí nos ha fotocopiado las sentencias y fuimos a recogerlas y hablamos con él, ¿pero no tiene la obligación de comunicarnos esas cosas formalmente? ¿Y explicarnos todo claramente? Y para colmo lo lo peor de todo es que encima si habíamos sido libres de culpa, y el vecino ya iba a cobrar, que recurriera, eso no tiene palabra, dice el abogado que fue claramente por hacernos daño. En fin que lo que quiero saber es si aún podemos hacer algo, si existe alguna posibilidad de reclamar sin tener que ir al Supremo, aparte que ya se han pasado los 5 días para poner recurso casación. Dicen que lo tenemos que pagar ya, el plazo acaba la semana que viene. Por favor, qué podemos hacer. Si no nos ejecutan, creo que te embargan la nómina (si la tienes) y sino la casa, ... Queremos una solución, ¿existe o lo único que podemos hacer es intentar pedir el dinero y pagar?
Siento haberme enrollado tanto, pero quería explicarlo todo más o menos bien.

1 respuesta

Respuesta
1
Siento comunicarle que en la situación en que se encuentra, en este momento, y siendo firme la sentencia de segunda instancia, (puesto que ya ha pasado el plazo para interponer recurso de casación), usted sólo puede cumplir la sentencia, es decir, pagar la parte que le corresponda según dicha sentencia. La ley establece un plazo de 20 días en que debe producirse el pago voluntario desde la firmeza de la sentencia; después quien resulte beneficiado por la sentencia puede instar su ejecución. La única vía que se me ocurre para paliar su situación depende de la buena voluntad de la ejecutante (algo que según usted comenta no parece que pueda darse), es decir, que los letrados se pusieran de acuerdo en aplazar el pago total, fijando plazos de pago; pero la otra parte no está obligada a ello.
Usted puede quejarse ante el Colegio de Abogados al que pertenezca su letrado, si estima que su actuación no ha sido correcta, pero tampoco advierto nada irregular en lo que usted cuenta (más allá de el mayor o menor acierto en las formas). Si el letrado les aconsejó no recurrir en casación es porque, conociendo como conoce el asunto, y con sus formación jurídica, no creyó que fuera a prosperar (no es "normal" recurrir ante el Tribunal Supremo, y, como le dijo su Letrado, las costas en caso de perder pueden ser muy altas). El letrado no les tiene que comunicar "formalmente" las sentencias porque la comunicación formal de las mismas a ustedes se les hace a través del Procurador/a, y éste o el letrado se encargan posteriormente de ponerlas en conocimiento del cliente "informalmente" (por así decirlo). Lamento no poder darle mejores noticias.
Muchas gracias por su interés, me lo ha explicado todo muy bien. Al menos me quedo más tranquila al comprobar que su opinión coincide con la de mi abogado. En cuanto a las formas, el procurador no nos ha comunicado a nosotros nada, por eso estaba tan disgustada al ser informado unicamente con la llamada del abogado para que fuera directamente a pagar sin citarnos en su despacho si quiera para aclarárnoslo todo. En fin, que ya habíamos perdido, pero gracias por su dedicación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas