He recibido una diligencia de embargo de vehículos

¿He recibido una diligencia de embargo de vehículos del ayuntamiento por no haber pagado los impuestos del vehículo de 2010 de 107?, ¿Además añaden a esta cantidad 21,59?, en concepto de recargo de apremio, ¿más 6,46? En concepto de demora al día de la fecha de hoy, más lo más sorprendente: ¿1000? Eurazos en concepto de costas de procedimiento.
Dicho pago no lo hice por un error en la domiciliación y nunca me han mandado carta certificada ni burofax indicándome dicha incidencia. ¿No es un abuso? Estamos en Marzo de 2011, el impago es de 2010 y además siempre he pagado religiosamente.
No obstante he mandado un recurso de reposición. Estoy indignado con el ayuntamiento...¿crees qué me lo quitaran? ¿En qué consiste dicha diligencia? Vaya abuso...

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En principio parece que lo más abusivo son esos 1000 euros por costas del procedimiento de apremio que puede impugnar
El art 113 del reglamento general de recaudación señala: 1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.
2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:
a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.
b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.
d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.
e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.
f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.
3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.
Para que la administración pueda exigirle esos gastos deberá acreditar que se han devengado, yo creo que no podrá exigir esa cantidad de dinero
Si no admiten su recurso administrativo deberá acudir a la vía judicial, lo mejor es que acuda a un abogado que pueda acceder a todo el expediente administrativo y comprobar en que se basan para cuantificar esa cantidad de costas

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