Aparcar sobre la acera

El pasado 9-03-2011 me multaron por aparcar sobre la acera en un barrio de logroño estando yo ausente en el momento de la denuncia. Se trataba de una zona semi-industrial con escaso transito de peatones y una ancha acera, pese a lo cual me denunciaron con 200 euros (creo que es falta grave), siendo posible la reducción en un 50% del importe de la multa si la pago en un plazo de 20 días. ¿Es recurrible? Si no lo es, se considera falta grave el estacionamiento sobre la acera en cualquier circunstancia, ¿aunque no se cause grave incidencia sobre el trafico o los viandantes?
Respuesta
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El hacer uso del descuento por pronto pago, determina la terminación de la vía administrativa por lo que no cabe recurso administrativo y solo cabe la vía judicial contencioso administrativa
Respecto a la segunda cuestión la ley de tráfico tipifica como infracción grave: Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones
Debe tener en cuenta también la ordenanza municipal de ese ayuntamiento en la materia

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