Separación de bienes y patrimonio

Quisiera comentarte un par de cosillas. Veras mi marido y yo estamos pensando en realizar una separación de bienes para que a la hora de solicitar una beca de estudios universitarios para nuestra hija, no se nos cuente todos los bienes patrimoniales y así estar dentro del ratio necesario. ¿Estamos en la idea correcta o da igual que hagamos separación de bienes?. Otra preguntita, mi padre hace más de tres años que ha fallecido, poseía un solar del cual no existe escrituras, no hemos hecho declaración de herederos, mi hermano paga la contribución de este solar en el municipio donde está. Pero mi pregunta es ¿puede el ayuntamiento quedarse con el solar si ninguno pagamos la contribución, y el echo de que mi hermano la pague le da derecho a ser el propietario del mismo?.

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En cuanto a la primera pregunta, la separación de bienes no influye en la concesión de esa beca, pues se tiene en cuenta el patrimonio de la unidad familiar, todos los que conviven en el domicilio, por lo tanto aunque realicen esa separación de bienes el patrimonio sigue siendo el mismo
El no pagar esa contribución puede conllevar que el ayuntamiento solicite el embargo y la realización de los bienes para cobrar esa deuda, por no puede adquirir directamente la propiedad, igualmente el hecho de que su hermano pueda pagar esa contribución no determina por si solo que pueda adquirir la propiedad de ese bien, para ello ha de poseer como dueño un mínimo de 30 años, pues no tiene justo titulo ni buena fe que ampare una adquisición por plazo de 10 o 20 años
No entiendo lo de que ha de ser dueño un mínimo de 30 años, si no hemos hecho declaración de herederos, se supone que el dueño sigue siendo mi padre fallecido. ¿Y para el embargo por parte del ayuntamiento a quien se lo harían si el titular es mi padre fallecido?.
La usucapión es un medio que sirve para adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión del bien junto a otros requisitos, como son que esa posesión sea en concepto de dueño (esto es ha de realizar los actos posesorios que realizaría un propietario)
En este enlace de mi blog puede ver un artículo sobre la usucapión: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/10/la-usucapion-o-prescripcion-adquisitiva.html
El embargo se realizaría a quien aparece como propietario en el registro de la propiedad, pero en caso de que alguien entienda que ha podido adquirir por usucapión podrá oponerse a ese embargo
Me ha dejado peor, pero cuando se haría el embargo, ¿en el momento o cuando la cantidad debida sea muy elevada?
El embargo no depende tanto de la cuantía de la reclamación como del momento que el Ayuntamiento tramite la reclamación, por cualquier cuantía puede ser objeto de embargo

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