Multa por infracción ambiental

Trataré de ser escueta. El día 3 de Enero una comunicación de la CCMM en la que la SubDn Gral de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dicta un Acuerdo de Inicio de procedimiento Sancionador. Dice que es a raíz de una denuncia formulada por la Policía Local de San Fernando la cual cita que el 7 de Febrero de 2010 estacioné mi vehículo en una zona del Parque Reionaldel Sureste (Madrid). Como es lógico no sé si ese día estuve allí, solo sé que suelo ir allí, que en30 años no me han puesto jamás una multa, cuido y respeto el medio ambiente, etc etc... Y no recuerdo ninguna señal. EL documento dice que estaba señalizado, pero no lo recuerdo, así como no sé si están señalizados todos los accesos a esa zona, ya que acceden muchos vehículos a esa vía forestal (a la que creo que se refieren puesto que casi 1 años después no recuerdo bien). Definen mi vehículo tan solo con SEAT (sin especificar más, ni tipo, ni color ni nada) y la matrícula; y me indican que "en el supuesto de reconocer la responsabilidad en os hechos puedo (conforme art 8 Decreto 245/2000 de Reglamento para ejercicio de Potestad sancionadora) dictar Resiolución directamente sin necesidad de tramitar todo el expediente. El plazo para resolver el exped es de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación conforme a art 1 de Ley 8/1999 Adecuación NOrmativa de la CCMM a la Ley Estatal 4/1999" Recibido el acuerdo tengo 15 días para ; Ejercer Recusación, Comparecer para tomar vista del expte, presentar alegaciones y pruebas. He intentado aclararme... Porque por lo que tengo entendido "el hecho" caduca al año, .. Pero... ¿eso quiere decir que entre alegaciones y todo, si lo prolongo hasta el año caduca y ya no pago multa (de entre 100 y 1000 euros)? ¿El plazo de 15 días es naturales o laborales? (No especifica), ¿puedo enviar primero un burofax solicitando algún medio de prueba que verifique que efectivamente ra mi coche y ya posteriormente realizar alegaciones? ¿En casos de medio ambiente la denuncia debe ser realizada por un agente o personal de seguridad destinado al efecto o competente o cualquiera puede denunciar? ¿Se puede saber si la denuncia se realizó por alguien cualquiera? ¿Si así fuera y no hubiera foto ni otro medio de prueba se anularía? Sé que son muchas preguntas, .. Pero en este tema no sé por donde empezar.

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Lo primero, indicar que el plazo de un año, se paraliza con la realización de acciones, por lo tanto, los recursos y notificaciones paralizan ese plazo. Es muy raro que se pasen los plazos a día de hoy...
Usted puede solicitar la personación en el expediente, solicitando toda la información que tienen, así como las pruebas que tenga dicho expediente, con ellas, puede presentar recurso de alegaciones, si considera que hay un defecto de forma, falta de pruebas o cualquier tipo de alegación que considere oportuna. Le recomendamos realice una visita al lugar de la sanción, para verificar que esta señalizado, etc...
Para ello se ha de dirigir al organismo sancionador, mediante escrito, presentado en el Registro o por Correo Certificado Administrativo.
En muchos casos, aunque usted presente recurso, la administración lo desestima o no dice nada (silencio administrativo negativo), por lo que tendría que presentar Recurso Contencioso Administrativo, si considera que usted tiene razón...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado, para realizar todo el trabajo en tiempo y forma, que ademas le pueda ayudar con los posibles recursos...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias! Una pregunta
¿Para realizar las alegacines oportunas debería presentarme primero en el Organismo sancionador para obtener una copia de mi expediente y en el plazo de 15 días hábiles presentar las alegaciones oficiales? ¿Se amplía el plazo de alegaciones en el caso de ir primero a por una copia del expediente?
Muchas gracias!
Para poder ver el expediente y analizar que alegar, tiene que solicitar la copia. Al hacerlo por escrito, puede solicitar una ampliación del plazo para presentar alegaciones, pero se lo han de conceder.
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La última duda que me viene la cabeza es, si la supuesta infracción se produjo el 7 de Febrero 2010, ¿es legal que hasta el 3 de Enero de 2011 no se me haya notificado de ninguna manera y lo hagan justo en plenas Navidades en que es más probable que no me halle en mi domicilio por vaccaciones? ¿Hay alguna forma en que se pueda acusar al Organismo sancionador de no informar en un tiempo POR que de la opción al presunto sancionado de "recordar" y reaccionar con mayor holgura?
Supongo que quizá haya alguna normativa que me proteja en el derecho a ser informada en un plazo determinado que me permita reaccionar con tiempo.
Un saludo y muchas gracias
Como usted misma nos ha comentado, disponen de un año para realizar los tramites necesarios, es decir, para informarle del procedimiento, cuestión que no tiene nada que ver con las navidades, fiestas, etc...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado, que le mire la normativa concreta y le estudie la posibilidad de recurso...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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