Venta de piso en gananciales

Estoy en régimen de gananciales con mi esposa. Ella tiene una deuda que saldar a través de sentencia judicial y en espera de posibilidad de embargo de bienes. Tenemos un piso que queremos vender para saldar la deuda. Si conseguimos venderlo, ¿todo el importe de la venda será para satisfacer la deuda de ella o por el contrario podemos salvar una parte para nosotros argumentando que la sentencia la condena a ella y no a mí?.
En caso de ser posible salvar la mitad del importe de la venta para nosotros, a mi nombre, ¿cómo se hace?.
Otra duda es que el comprador es extranjero y nos va a dar una señal bastante alta por el inmueble. El pago de la misma se hará por transferencia bancaria. ¿Toda la señal va a parar a saldar deuda o sólo la mitad ya que la cuenta está a nombre de los dos?.
  Gracias.

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A ver, lo más importante en este caso, es que todo quede bien determinado, pues en principio unicamente el 50% de señal y precio compra, serian para saldar la deuda, pero deben determinarlo claramente en todos los documentos, que su esposa unicamente cobra el 50%, ademas han de tener también cuidado con el tema de los impuestos, pues dependiendo de la persona que compra, pueden ustedes tener ciertas obligaciones fiscales, en cuanto a retenciones, ello dependiendo de la residencia del extranjero. Deberían acudir a un letrado de su confianza, para que se lo gestionase.
Si ahora cogemos una señal por la venta del inmueble y depositamos el 50% en el juzgado, ¿eso paraliza el posible embargo judicial durante algún tiempo?.
Es que si aceptamos la señal y entre éste hecho y la firma ante notario, pasarían tres meses y en ese espacio de tiempo queremos asegurarnos de que no va a haber embargo porque de ser así ... tendremos además que devolver la señal por doble importe.
Y otra duda. Mi esposa está condenada en juicio a pagar una deuda a un familiar suyo. Este familiar ya ha fallecido. ¿Cómo saber si esa deuda está o no en herencia para los herederos de este familiar fallecido?. Hace ya varios años que murió y hasta la fecha el piso sigue sin embargarse y nadie que nos reclame esa deuda.
En cuanto al tema del familiar, lo que deben hacer es ver el expediente en el Juzgado en que se tramitó, para ver si ha habido subrogación de los herederos o no.
En cuanto al embargo, el hacer dicho ingreso, no les garantiza en modo alguno el que no vaya a haber embargo.
Deberían acudir a un letrado de su confianza, pues tienen varios frentes abiertos, y es un tema, para dedicarle tiempo.
Muchas gracias por su tiempo y sus respuestas. Sé que han si do varias preguntas y todas ellas respondidas con bastante celeridad.
Sus respuestas son de gran utilidad y gracias también por el consejo.

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