Venta bien herencia

En escritura se vendió una 1/2 indivisa de una casa sin haber liquidado la soc. Gananciales. ¿Sería nula esta venta por tratarse de un bien de una herencia yacente?
¿Hay sentencias recientes sobre esta materia?

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Habla usted de dos cosas: que existe una sociedad de gananciales sin liquidar y que existe una comunidad hereditaria tras el fallecimiento de un causante, herencia que permanece sin dividir ni adjudicar. Pero hay cosas que no dice ¿quién vendió? ¿El cónyuge del difunto?
¿Vendió sólo la parte que le corresponde por testamento o abintestato, o vendió la parte de él y la parte de los demás coherederos?
El hecho de ser un bien de una herencia yacente no significa que no se pueda vender todo o parte de él, siempre que el que vende sea el propietario del mismo o espere serlo.
Es decir, el coheredero hasta que acepta la herencia puede vender una cosa de la herencia, y ello supondrá que se compromete con el comprador a que cuando se le adjudique su parte (el bien en concreto)se la entregará al comprador.
Podría ser que el que vendió, haya vendido más de lo que le corresponde según lo que usted da a entender. En ese caso habría que ver :
1º, si existe testamento del difunto, ver lo que dispuso y conciliarlo con las legítimas de la ley.
Si no lo hay se aplicarían las reglas del abintestato, bien las del código civil si carece de fuero o bien las del fuero de su comunidad autónoma si ésta lo tiene (cataluña, navarra, baleares, galicia, país vasco, aragón)
2º. Ver en el registro de la propiedad, el contenido de los títulos de propiedad del inmueble (si está inscrito) o bien de las escrituras públicas de venta.
Y una vez examinados los títulos por un letrado, podría verse si el que vendió, vendió más de lo que debía (en relación con el conjunto del patrimonio hereditario) y entonces entablar acción reivindicatoria en juicio declarativo ordinario.
Si fuera mi caso yo primero pondría una demanda declarativa de Juicio ordinario pidiendo la liquidación de gananciales y la división judicial del caudal hereditario,(si hay más de un bien, porque si no el juez no admitirá la división judicial de herencia, y en vez de acudir a los procedimientos especiales de liquidación y división judicial de la parte especial de la ley de enjuiciamiento civil porque carecen de efectos de cosa juzgada ) con petición de MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA .
El que alguien venda algo que en parte no le pertenece no hace el contrato nulo de por sí, (si cuenta con consentimiento válido de los otorgantes, objeto y causa), sino que lo hace ineficaz, es decir, no es nulo entre partes porque ambas se vinculan por él al cumplimiento de las obligaciones pactadas pero ese contrato no produce el efecto de la transmisión de todo lo vendido, porque nadie puede transmitir el dominio de algo que no poseía en realidad ni le pertenecía en todo o en parte. Esa venta no es nula pero es atacable por una acción reivindicatoria por el que sea legítimo titular o propietario del todo o la parte de lo que se vendió, y eso lo tiene que acreditar el que demanda.
Sin duda necesita un buen abogado, con preferencia que tenga experiencia en herencias.
Muchas gracias. Me ha sido de gran ayuda. Un saludo.
En primer lugar le agradezco su dedicada y rápida respuesta.
Decirle que el que vendió efectivamente era el cónyuge de la fallecida. Solo tenían ese bien, la casa donde vivían, y vendió la mitad que le tocaba por liquidación de la sociedad de gananciales, si bien la esposa en su testamento le había legado el 1/3 de libre disposición, sin perjuicio del usufructo que legalmente le correspondiese, dejando como herederos en el remanente a los hijos. La escritura no se inscribió en el Registro.
Siendo así, y suponiendo que estamos en un territorio de derecho civil común (no fueros), aparentemente vendió 2/3 de una mitad indivisa que no le correspondían.
En ese caso el contrato es válido pero ineficaz porque no produce el efecto traslativo del dominio de toda la mitad vendida sino solo de 1/3.
Hagan el declaratorio de herederos cuanto antes.
Luego pidan bien la anotación preventiva de su derecho hereditario, o bien soliciten como medida cautelar previa o junto con la demanda en acción declarativa y reivindicatoria del dominio, la anotación preventiva de demanda en la inscripción registral de la finca.
Sería conveniente que la controversia aparezca anotada en el registro para enervar la fe publica respecto a terceros antes de que se inscriba el dominio de ese tercero.
No vendió toda la casa, solo su mitad de gananciales, todavía le quedaba el 1/3 que le legó su esposa. La vendió a uno de sus nietos, y este luego la volvió a vender a su padre, pero ninguna de estas 2 escrituras se inscribió. Se han llevado a inscribir ahora pero como el abuelo y todos los hijos fallecieron o firmaban todos los 15 que son actualmente en Notaria, (inviable, 3 viven en el extranjero) o se plantea la demanda. El tema es si se obvian estas ventas porque el Juez las declararía nulas o no. Gracias de nuevo.
Pero es que los tres que viven en el extranjero pueden otorgar poder a los que viven aquí no es tan complicado.
La nulidad de un contrato no se declara si no se pide por alguien.
Y el podía vender la parte que le cupiere al liquidar los bienes gananciales, comunidad que se extinguió con su muerte. Y porque cada cónyuge puede disponer de su mitad de gananciales en vida ya que se permite también mortis causa ex art. 1379 y 1380 del Código Civil.
Digo, con la muerte de su esposa.
El problema será los impuestos que tendrá cada uno por las ventas que liquidar.
La venta no es nula por el hecho se que esa mitad del bien perteneciera al caudal relicto, según usted dice no se extralimitó porque vendió solo su mitad de gananciales, la venta es por tanto además de valida (salvo prueba en contrario de vicio del consentimiento, o falta de objeto o causa), eficaz porque produce el efecto traslativo del dominio sobre la mitad indivisa de la finca.
Disculpe porque le había entendido mal, había entendido que vendió la mitad que le tocaba de gananciales a la difunta, cuando se refería a la mitad de gananciales del cónyuge supérstite.

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