Mi inquilino se quiere ir a un mes de la firma del contrato de arredamiento

Hemos firmado un contrato de arrendamiento con la nueva ley, lo hemos hecho hace un mes justo, mi inquilino se quiere ir, porque se le hace caro, pero ahora ha decidido buscar un refugio "legal" dice que la calefacción no funciona correctamente, le he enviado a un calefactor amigo nuestro varias veces, tengo incluso un whatsapp en el que me dice que ya calientan los radiadores, lo que pasa es que no la quiere poner para no gastar, le hemos propuesto enviarle de nuevo al calefactor, pero dice que lo que quiere es irse y que alegara un vicio oculto, entiendo que no es nada oculto cuando le he querido volver a enviar al calefactor para arreglarle la calefacción si fuera necesario, disponemos de certificado energético, y de la misma manera que hemos cambiado los electrodomésticos de toda la cocina y tengo facturas, no nos hemos apartado nunca de que de nuevo el calefactor se lo mire. ¿Puede demandarle por incumplimiento de contrato? ¿No debo cogerles las llaves verdad?

2 respuestas

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A la vista de lo expuesto... se trata de un inquilino que se ha "repensado" lo del alquiler.

Ahora depende de Usted si le deja marchar o no.

Legalmente el inquilino ha de respetar lo pactado, y según la nueva LAU permanecer un mínimo de 6 meses en la vivienda. Usted puede demandarle por incumplimiento y pedirle el pago de los 5 meses que faltan (tiempo durante el cual la vivienda estará a disposición del inquilino), o bien negociar con el una indemnización (un mes o dos) y disponer de la vivienda ya mismo.

Respecto a que alegue vicios ocultos... si Usted tiene facturas, certificados y demás... poco valor tiene esa alegación (máxime cuando Usted facilita los técnicos necesarios para solucionar las cosas).

Suerte.

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Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario ante del 6º mes de vigencia del contrato, puede ocurrir :
1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehúse la entrega de las llaves y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

El/la profesional profesional experto/a en arrendamientos urbanos al que le sugiero que acuda le asesorará con más detalle.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl/

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