Multa que no llega

El día 06/08/2010 me pusieron una multa presuntamente por estacionar en carga y descarga me dejaron el boletín de la denuncia en el parabrisas de mi coche, a día de hoy no he recibido en mi domicilio la denuncia, la denuncia me la recurre mi compañía de seguros, mi compañía de seguros me ha dicho que cuando me llegue la denuncia les llame, mis preguntas son ¿cuándo me llega la denuncia a mi domicilio? Mi domicilio es el mismo que aparece en mi compañía de seguros y en mi DNI,¿qué tiempo tengo máximo para recurrir la denuncia y a partir de cuando empieza a contar el tiempo para recurrir la denuncia? Por ultimo no es lo habitual, pero hay veces que al denunciado no le ha llegado la denuncia a su domicilio, y al cabo de un año dos o tres, le ha llegado la denuncia a su domicilio, entiendo que en este tiempo de espera la denuncia ya no es validad por caducidad, ¿si yo en 3 o 4 meses no recibo la denuncia en mi domicilio y por un casual me llega a los 5 meses la multa se puede recurrir todavía dicha multa? ¿Debo yo ir a mi ayuntamiento y decir que no me ha llegado la denuncia a mi domicilio, o deben ser trafico los que tienen que avisarme sin tener que ir yo a ningún sitio a reclamarla?
Perdone por tantas preguntas.
Respuesta
1
Nada a perdonar por la cantidad de preguntas, para eso esta todo experto y todos nosotros.
Te contesto las preguntas por separado:
- ¿Cuándo te llegará la multa? Pues eso depende de cada ayuntamiento. Al ser multa por aparcamiento te la habrá puesto un guardia urbano; por eso, seguro que se encarga de la tramitación el ayuntamiento.
De todas formas, creo que aun no ha pasado mucho tiempo. Creo que hasta que no pasen 2 o 3 meses no tendrías que preocuparte porqué no te llega.
- Dices que el domicilio es el mismo en el DNI y en la compañía de seguros. El domicilio que importa aquí es el que le conste a tráfico (si no lo has cambiado, el que diste cuando compraste el vehículo) ya que será ahí donde intentarán notificarte la multa. Comprueba el domicilio que tienes en el permiso de circulación.
- Tiempo para recurrir: Lo más importante en este caso es saber a partir de cuándo. Siempre a partir de la notificación; es decir, que llegue a tu casa. El plazo creo que es de 1 mes (hace poco lo era) pero no es mi especialidad y cuándo te llegue la notificación mejor que consultes a tu compañía de seguros que tramita recursos cada día.
Es cierto que en algunos casos acaban notificando en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), pero legalmente sólo pueden hacerlo cuándo han intentado notificar en el domicilio que consta en tráfico y no ha sido posible. En la mayoría de los casos porqué tráfico no tiene el domicilio actualizado o bien no se va a buscar la notificación a correos (correos sólo notifica por la mañana y luego da un plazo para ir a la oficina).
En algunos casos, creo que no son muchos salvo algún caso de algún ayuntamiento que tenía un procedimiento erróneo, es cierto que han publicado en el BOP habiendo hecho mal el paso previo de notificación por correos. En este caso, una vez te enteres, puedes impugnar la notificación mal hecha e incluso pueden anular la multa por defecto de forma en el procedimiento. De todas formas, piensa que si tienen el justificante de correos de haber ido a tu casa no tendrás nada a hacer y encima se te pasa el plazo para recurrir (en caso que publiquen en el BOP el plazo empieza a contar desde entonces).
En resumen, tranquilo porqué la notificación te acabará llegando. Menudos son!
Por tanto, de momento creo que no has de ir al ayuntamiento. Espera a recibir la multa. Si en mes o mes y medio no sabes nada quizás si que podrías ir a preguntar al ayuntamiento.
Por último has de pensar que aunque recurras no se interrumpe la tramitación; es decir, la multa la has de pagar igual y si no pagas pueden embargarte(si ganaras ya te devolverían el importe) por eso es importante que pruebes de pagar en período voluntario (con rebaja) y además interpongas el recurso al mismo tiempo.
Espero haber respondido las dudas. Si quieres alguna aclaración ya me comentaras

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
El art 92 de la ley señala: 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
Sobre cuanto tiempo tarda la administración en notificar, depende de cada ayuntamiento, si lo hace transcurridos los plazos habría prescrito
No reclame la denuncia por si pudiera prescribir
OK entonces no reclamo la denuncia, espero a que me llegue (supongamos que recibo la denuncia en 2 o 3 meses) una vez me llegue en este tiempo que hablamos ¿queda tiempo para presentarla a mi compañía de seguros y que mi compañía la recurra? Es que no me aclaro
Cuando le llegue le darán primero un plazo para alegaciones, una vez hechas las alegaciones resolverá el procediminento, si confirma la sanción le darán entonces plazo para recurrir
Por lo tanto no tienes que preocuparte por los plazos pues todavía no han empezado a contar
Respuesta
1
Lo primero perdona por la tardanza en contestarte
No te preocupes porque tarde en llegarte, si es en una zona urbana ese trámite depende del Ayuntamiento donde te denunciaron. Puede tardar incluso algunos meses y te llegara por correo certificado.
La denuncia te la enviaran al domicilio en el que figure el vehículo (Viene en el Permiso de circulación). Ten en cuenta que si te la envían a ese domicilio y tu no la recibes eso es responsabilidad tuya porque es obligación tuya notificar a tráfico y cambiarlo en el Permiso de Circulación el nuevo domicilio. Te notificaran a través del B.O.P. (Boletín de la Provincia) y difícilmente te enteraras.
El plazo para recurrir es de 20 días (creo) a lo más 30, desde que NOTIFIQUEN, o sea desde que te envíen la carta certificada y tu la recibas o te notifiquen en el B.O.P. De todas maneras si tienes la posibilidad de recurrirla a través del seguro es lo mejor que puedes hacer y ellos te asesoraran. Ten en cuenta que si tienes pocas posibilidades de ganar te puede compensar pagarla y acogerte al descuento que te hacen. De esto así como de los plazos para recurrirla te informan en el documento que te enviaran para notificarte (la carta certificada).
Contestándote a lo último decirte que el tiempo para recurrir empieza a contar desde que recibes la notificación, aunque tarde cinco meses en llegarte. La denuncia si tiene plazo de prescripción, todo ello depende del motivo por el que te denunciaron (carga y descarga) pero hay que conocer a que Ley u Ordenanza, el articulo y si este precepto infringido es Leve, Grave o Muy grave. Depende de la Ley por la que te denunciasen esto varia pero por lo general es LEVE 3 meses, GRAVE 6 meses y MUY GRAVE 1 año (todo esto para notificarte). Si pasan como dices 3 o 5 años, teniendo en cuenta que nunca te han enviado ninguna carta, aunque tu no la recogieras, o sea se entiende que paso el tiempo sin que la administración haya movido ni un papel, está prescirta. Ten en cuenta que desde que la administración te envía la carta, aunque tu no la recibas (poseerán el justificante de la carta certificada) se interrumpen estos plazos.
No preguntes por la denuncia en ningún lado a no ser que hayas cambiado de domicilio y no lo hayas comunicado.
Respuesta
Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada al asunto que plantea ya que el mismo no es de mi especialidad. Busque un abogado especializado en Derecho Administrativo o recursos de multas.
Reciba un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas