Robo tarjeta de crédito y uso fraudulento

Buenas tardes,
Estuve viviendo con mi pareja en un piso de alquiler y tiempo después de rescindir el contrato de esta vivienda y cambiarnos de domicilio (no sin antes entablar una denuncia contra el propietario por retención injustificada de la fianza y aval correspondiente) hemos tenido conocimiento de que llegó la renovación de una de mis tarjetas de crédito a este antiguo domicilio y que el propietario del piso presumiblemente nos abrió la correspondencia, se quedó con la tarjeta de crédito y ha estado haciendo uso de la misma en diferentes parkings y peajes.
Es una tarjeta que no usamos nunca y tardamos tiempo en darnos cuenta porque al principio solo realizaba importes de menor cuantía que pasaban desapercibidos a principio de mes.
Lógicamente en el mismo momento que nos dimos cuenta alertamos al banco y a la policía, pero la Caja hizo mal el bloqueo y me han estado llegando cargos mensuales durante tres meses más hasta que hemos podido resolverlo.
La policía parece que ya tiene pruebas contra el y estamos esperando noticias. Nuestras dudas al respecto y que le agradeceríamos nos ayudara a solventar son:
1. La apertura de correspondencia bancaria por su parte, ¿es algún tipo de delito, podemos denunciarle por ello?
2. ¿La apropiación de la tarjeta de crédito y su uso fraudulento en medios de pago offline (de validación no inmediata y sin identificación) que tipo de delito es y le podemos plantear?
3. En caso de que finalmente la policía reúna todas las pruebas, ¿necesitamos abogado para defender nuestros intereses o el fiscal actuará de oficio?
4. Si necesito abogado, ¿puedo reclamarle las costas?
5. Además de reclamarle los importes de los que ha hecho uso en con la tarjeta, ¿puedo reclamarle daños y perjuicios o compensación de algún tipo?
Aún estamos pendientes de que salga el juicio por la fianza y el aval. Si sale condenado por el robo de la tarjeta, ¿ello nos ayudará en el otro juicio de forma que quede patente su mala fe o no tiene nada que ver?
Le agradezco de antemano su ayuda y orientación,
Saludos,

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1º Evidentemente es un delito contra la intimidad de las personas, la correspondencia ajena solo puede abrirse por funcionario competente y con autorización judicial, todo lo demás es constitutivo de delito
El 197 del código penal señala: 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
2.- Respecto al uso de la tarjeta: El art 237: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas
En relación con el 238.4 Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 4. Uso de llaves falsas
Y el 239 A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas
3.- El fiscal está obligado a actuar si hay indicios de delito, que en su caso parece claro, el contratar un abogado particular o no es algo que debe decidir para mejor defender sus derechos
4.- Si es condenado muy probablemente será condenado a costas
5.- Para reclamarle cualquier tipo de daños y perjuicios adicionales a la sustración deberá justificarlos y cuantificarlos
Un saludo

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