" Urgente" ayuda a un arrendatario agobiado

Soy arrendatario de local desde 1994, en contrato dice: se entrega con persiana enrollable, paredes fratasadas, techo enlucido y piso de cemento. Yo lo dedico a carpintería, pongo cuadro luces necesarios, motor a persianas, puertas, focos etc. Me voy del local a una nave de mi propiedad, y quiero llevarme todo lo que yo he puesto, ¿puedo hacerlo?. En el contrato pone que las obras de conservación y mantenimiento quedarán en beneficio de la propiedad. ¿Lo qué yo he puesto se considera así? La arrendadora dice que sí y además quiere que le deje el alta del contrato de luz

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Usted puede llevarse todo lo que ha hecho siempre que no suponga un menoscabo del local.
Se puede llevar todo lo que ha hecho siempre que el local quede, al menos, como estaba cuando inició el arrendamiento. Con esto quiero decir que no se puede llevar, por ejemplo la persiana con motor y dejar el local sin persiana pero sí que puede quitar la persiana que usted ha puesto y dejar la que había anteriormente o una de iguales condiciones.
Muchas gracias por su rápida respuesta. Me queda una duda a ver si puede aclarármela. Toda la instalación eléctrica esta echa en superficie, con sus correspondientes cuadros y no quiere que los quite por que quiere utilizar mi contrato cambiando el titular. ¿Es mi obligación dejarle el conttrato de la luz?
No, usted puede dar de baja el contrato si va a finalizar el arrendamiento.
En cuanto a la instalación eléctrica, y salvo que el contrato diga lo contrario, se puede llevar todo lo que usted haya hecho, si antes no estaba en el local.

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