Garantía coche

Hola, hara cuestion de 20 dias me compre un coche en un local de compraventa, el vendedor me vendio el coche sin garantia y me dijo le si keria una garantia adicional ke pagara 250? Para una de un año, hoy se me rompe el contactor giratorio del volante y me dice que el no se hace responsable y la garantia k pague no cubre esa pieza, hoy lo lleve a la casa renault y m cobran 300? Por arreglarlo, esto quien debe pagarlo, yo, el vendedor, el coche no tiene ni 20 dias en mis manos y no m parece justo tener que pagar esa factura en menos de un mes de uso, ke derechos y deberes tenemos tanto el como yo? Gracias

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El vendedor (siempre que no se trate de venta entre particulares) debe ofrecerle obligatoriamente garantía, si se trata de un coche de segunda mano como mínimo de un año y gratuita
La respuesta a este problema está en la ley de garantías de los consumidores y usuarios que atribuye al consumidor el derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato
En cuanto a la reparación o sustitución: Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos de garantía. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato (en tu caso no cabe sustitución al ser de 2ª mano).
e) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
En cuanto a la rebaja del precio y resolución: La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
En cuanto a los plazos de garantía: El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad
Lo mejor en estos casos es que esté todo bien documentado, que tengas documentos que acrediten la fecha de la entrega, la fecha de la reclamación (deberás presentarla por escrito, puedes enviar un burofax al establecimiento) y a partir de ahí si incumplen con lo dispuesto en la ley presentarles las oportunas reclamaciones (puede acudir a la junta arbitral de consumo o a la vía judicial)

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