Retracto

Le indico la secuencia:
En agosto 2009 el dueño 1 vende al dueño2 una finca rustica. El dueño2 la registra en el registro de la propiedad por primera vez.
En febrero 2010 4 hermanos le compramos la finca al dueño2 y pasamos al registro de la propiedad
En junio 2010 hicimos una disolución de comunidad de manera que 1 de los hermanos se queda el 100% de la propiedad.
¿Tienen derecho al retrauto alguno de los colindantes?
Gracias

4 Respuestas

Respuesta
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A priori, mi opinión legal personal, es que no, pues la disolución de la comunidad no es equivalente a la compraventa.
Eso entiendo yo, prima antes una disolución de comunidad que un retracto, pero yo me refiero a si pueden hacer el retrauto en algunas de las compras-ventas anteriores a las disoluciones de comunidad
De las anteriores si que cabria, ahora, ya seria una cuestión de si se ejercitan dentro o fuera de los correspondientes plazos.
¿Cuáles son los plazos?
Hay que estar al articulo 1524 del Código Civil, 9 días contados desde la inscripción en el Registro, o en su defecto desde que el retrayente haya tenido conocimiento de la venta. Luego, en este caso todo hace pensar que los plazos han vencido.
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Disculpa que no pueda dar respuesta a tu pregunta, mi especialización es en derecho penal - criminal. Saludos y ojala encuentres a alguien que pueda resolver tu duda.
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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada ya que el asunto que plantea no es de mi especialidad. Busque un experto en Derechos Reales.
Reciba un saludo.
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En principio no, el derecho recae sobre los hermanos de la Comunidad, para que piense en un ejemplo sencillo:
Un local que esta alquilado y el dueño quiere vender, inicialmente tiene que ofrecérselo al inquilino que tiene derecho de retracto preferente.
Ok, eso lo entiendo, ¿pero hay posibilidad de retracto en las anteriores compra-ventas? ¿La de febrero 2010 y agosto 2009?
No, porque ya no tienen derecho sobre la finca, el retracto se produce cuando existe aun una vinculación sobre la finca.
¿No acabo de entender bien lo ultimo que me dice?
Si ya se ha trasmitido la propiedad, es decir se ha vendido a otra persona, el antiguo propietario deja de tener ninguna vinculación sobre la finca, por lo que no tiene derecho de adquisición preferente sobre la misma.
Es decir al vender la finca si quiere volver a comprarla tendría la misma posición y derechos que cualquier otra persona al optar por volver a adquirirla.
Ok, pero mi referencia no es con el que la vende, sino con los colindantes.
¿Es decir si en esas compra-ventasechas en agosto 2009 y febrero 2010 algún colindante podría hacer el retrauto? ¿O esta fuera de plazo?
Esta fuera de plazo
¿Y cuál es el palo para otra vez saberlo?
Existen varios tipos de retracto (convencional, entre herederos, comuneros...) en nuestro ordenamiento y estamos hablando de plazos que se fijan entre un mes hasta 10 años, depende del tipo de retracto que se quiera ejercitar, de todas formas si necesita un estudio más pormenorizado del caso en el despacho para el que trabajo realizamos estudios jurídicos y análisis pormenorizados.
Por lo que si tiene alguna otro duda y desea un estudio más profundo puede contratar nuestros servicios.

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