Obras sin permiso

¿En una propiedad en pro indiviso, hasta que punto pueden hacer obras una parte de los propieparios sin el consentimiento de todos?
¿Pueden obligar al resto, aun siendo mayoría, a participar en dichas obras?
Y por ultimo, si esas obras, sin consentimiento de todos los propietarios, ya ha sido comenzada, ¿se les puede obligar a dejar la finca como estaba en un principio.

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Para resolver esta cuestión debes distinguir entre obras de conservación y obras que supongan alteración de la cosa
1º Obras de conservación: Según el art 395 Código civil "Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio."
Esto es cualquiera puede obligar al resto a realizar estas obras
2º Obras de alteración: El 397 "Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."
Para las obras de alteración es necesario la unanimidad, y en caso de hacerse sin dicho acuerdo deberá restituirse a su estado anterior

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