Dejar una cooperativa

Estimado experto,
Le agradecería muchísimo que me asesora sobre la decisión que he adoptado de desvincularme de una cooperativo donde además trabajo.
No sé exactamente que intereses me corresponden junto la aportación que en su día realicé ni en qué plazo han de devolvérmelo, y en caso de no estar de acuerdo con lo que me ofrezcan, debería ir ante el SMAC con abogado o podría defender mis intereses como cualquier trabajador, es decir si por mi condición de socio cooperativista no tendría los beneficios de un trabajador.
Muchas gracias

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Según la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, artículo 51, Los estatutos regularán el reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar, o por incumplimiento de la permanencia mínima.
El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector, y los Estatutos no estabezcan un procedimiento para impugnarlo, podrá impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el Comité de Recursos, que deberá resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado. En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase,, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juez de Primera Instancia.
Una vez acordada por el Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.
Para las aportaciones cuyo reembolso el Consejo Rector pueda rechazar incondicionalmente esos plazos se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
Muchísimas gracias por su ayuda y profesionalidad, tan sólo una cuestión, en caso de desacuerdo y de ir al Juez de 1ª Instancia he de ir con abogado que me represente, ¿verdad?
Muchas gracias

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