Disolución cooperativa trabajo asociado

Era socio de una cooperativa de trabajo asociado de la cual me di de baja hace un mes. El pabellón en el que esta la empresa esta a nombre de la cooperativa y ahora los socios que se quedaron quien disolver la empresa.
Pueden vender el pabellón y repartirse el dinero o antes tienen que pagarme las aportaciones que me devén.
¿Quién tiene que cobrar antes las aportaciones ellos o yo?

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Al no ser miembro ya de la cooperativa no puedes impedir un acuerdo de éstos.
Lo que puedes hacer es reclamarles el pago de lo que te deben, para ello dirígeles un burofax o un requerimiento notarial a la cooperativa, a ver qué es lo que te responden. Guardalo como prueba.
La única forma de vender una propiedad en menos dinero del real es hacer constar en la escritura de venta menos cantidad de la real (dinero negro).
Si luego venden el Pabellón, puedes ponerles una denuncia por insolvencias punibles (alzamiento de bienes) a los miembros del consejo rector.
Te agradezco muchísimo que me hayas respondido el problema que tengo es que en los estatutos pone que me pueden pagar en cinco años por eso tengo miedo que mientras tanto me quede sin nada pues tengo sospechas
de que van avender el pabellón a un precio más caro y a mi me van a decir que lo han vendido por menos pues algo he oído y no se como se podrá hacer eso pero creo que eso van a hacer por favor si no te importa explicame bien los pasos que debo seguir para evitarlo si es posible
pues antes de decidirme a ir a juicios si es necesario me gustaría estar informado de mis derechos.
La ley de cooperativas 27/1999 en su artículo 51 dispone que serán los estatutos de la propia cooperativa los que establezcan las condiciones del reembolso.
También dispone que la junta tiene 3 meses desde que se efectúe el balance del cierre del ejercicio (que suele coincidir con el año natural), para fijar cual es su derecho de reembolso
Lo lógico sería que le pagaran a usted antes de liquidar el patrimonio de la cooperativa, pero si tiene miedo a quedarse sin nada, diríjales una comunicación bien por burofax o bien por requerimiento notarial a fin de que procedan a fijar su derecho de reembolso antes de enajenar cualquier bien de la cooperativa o en su defecto antes de que transcurra el plazo legal de 3 mese del cierre del ejercicio económico (que salvo que los estatutos dispongan otra cosa será a 31 de diciembre de 2006).
Así, si lo hacen en fraude de sus dere chos económicos podría rescindir la venta porque usted tendría una prueba de su mala fe.

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