¿Puedo ir a la cárcel por deuda de un ordenador?

Hace 3 años financié en FINCONSUM un ordenador de 1700 euros que desde el principio, no pude abonar desde la primera cuota porque mi vida familiar y personal se complicó de tal manera que lo que cobraba de nómina se iba para el alquiler y pagar alimentación y abono de transporte. A día de hoy no tengo notificiación de la financiera, además obligatoriamente me tuve que ir del domicilio y la localidad donde iban las cartas. Ahora llevo desde agosto en el paro con una prestación de 820 euros al mes y se me acaba la prestación en mayo. No tengo nada en propiedad (casa, coche)un bulo de que ahora meten en la cárcel a la gente que tiene facturas o impagos sin abonar de años atrás. En la actualidad de los 820 euros, 400 son para el alquiler y 150 euros que tengo que pagar a Hacienda de aplazamiento de la declaración. En mi situación: ¿Puedo ir a la cárcel?. ¿Sin intención ni dolo por mi parte, es fraude mi situación? Por qué motivos, ¿atenuantes o ejemplos una persona puede ir a la cárcel por deudas?.

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Las deudas no suponen pena de cárcel
Lo único que esta penado es la insolvencia punible, esto es el ocultar bienes para impedir su embargo que no es su caso, por lo que no tiene que preocuparse por esto
Gracias por la respuesta. La verdad la necesitaba... Quisiera, si no fuera molestia, preguntar dos cuestiones más: yo en ningún momento me he declarado insolvente puesto que quien me paga es el Estado (INEM) y cualquier órgano gubernamental puede ver cuánto es lo que yo cobro cada día diez... mis preguntas son: una vez que se comunica por orden del juez que en plazo de por días si no se solventa la deuda se aplicará el embargo, ¿cuánto tarda en efectuarse dicha orden?. ¿Y cómo?. ¿Yo puedo saber con saber con unos días de antelación cuando la nómina va a ser embargada?. Nada más, muchas gracias de nuevo.
Primero se tramitará un procedimiento ordinario en el que el acreedor deberá demostrar la existencia de esa deuda, en dicho procedimiento se dictará sentencia, una vez dictada sentencia si le da la razón al acreedor éste podrá solicitar su ejecución forzosa transcurridos 20 días sin haber pagado voluntariamente
Es en ese procedimiento de ejecución donde se ordenara en su caso los embargos procedentes, el salario mínimo interprofesional es inembargable (640 euros), la cantidad que exceda de esa cantidad hasta otros 640 solo en un 30%
Antes de finalizar la pregunta que estaba abierta desde ayer tengo que agradecerle el interés de haberse puesto en contacto conmigo para solventar mis dudas... Muchas gracias. Le adjunto en mi lista de favoritos y le envío 5*.

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