Cheque bebé

Soy española, mi novio es Inglés y estamos pensando tener un bebé. No estamos casados. Me gustaría saber si podré cobrar el cheque bebé de 2500euros cuando el nazca el niño. ¿Tiene algo que ver que el padre del niño no sea español o que no estemos casados? Él lleva más de 2 años viviendo en España, tiene residencia española y ha estado empadronado aquí todo este tiempo.
Muchas gracias por adelantado.
Saludos, Y.

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Tal y como está establecido en la ley son beneficiarios las madres (o los padres en caso de fallecimiento de la madre) que hayan tenido o adoptado un hijo en España, siempre que lleven residiendo en España al menos dos años antes del nacimiento o la adopción
De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley, para tener derecho a la prestación de 2.500 euros es necesario que la beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción
El artículo 2.1 de la Ley dice que la madre será beneficiaria siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español
1º Si estás empleada o eres autónoma, puedes deducirte los 2.500 euros del cheque bebé en la Renta o cobrarlos con un cheque que te darán. Las trabajadoras que solicitan la prestación de 100 euros al mes durante tres años (formulario 140), obtienen con esa gestión los 2.500 euros.
Dónde ir. Una vez inscrito al niño en el Registro Civil, ve a ese Registro o a la delegación de la Agencia Tributaria y rellena el "Formulario 140". También lo puedes presentar por Internet (www.agenciatributaria.es) o por teléfono 901 335 533.
2º Si no realizas una actividad remunerada o no estás obligada a declarar la Renta (o si eres vasca o navarra), cobrarás la ayuda con un cheque que te entregará la Seguridad Social.
Dónde ir. Tras inscribir al niño, ve a un Centro de Información de la Seguridad Social y rellena el "Formulario 141" (disponible en Internet en www.seg-social.es). Teléfono 900 16 65 65.
La ley la puedes consultar aquí: http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/LEY352007.pdf
Es independiente la nacionalidad del padre lo que importa es la residencia legal de la madre dos años anteriores al nacimiento y que dicho nacimiento tenga lugar en España

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