Local industrial sin escriturar

Mí padre murió hará aproximadamente año y nedio, dejó el local de su propiedad donde desempeñó su actividad profesional toda su vida sin escriturar, tan sólo, disponemos del contrato de compra-venta que se hizo en el año 1973 aproximadamente ( los recibos de la luz, agua y contribución vienen todos a nombre de mí padre, por lo que creemos que es de él aunque no dispongamos de escrituras ) . En estos momentos, lo que queremos saber son los pasos que tenemos que dar para poder hacer escrituras a nombre de su viuda, así como, el precio aproximado de las mismas. Y ssí necesitamos de un abogado para todo ello.

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Lo primero sería elevar a público el contrato de compraventa para que pueda acceder a inscripción el en el Registro de la Propiedad. Puedes ir al Registro al que pertenece el local e informarte de a nombre de quien está inscrito y que te indiquen los pasos a seguir para la inscripción de tu titulo.
Existe una opción de poder inscribir la finca a través de la prescripción adquisitiva por el paso del tiempo.
Artículo 531-23. Modo de adquirir.
1. La usucapión es el titulo adquisitivo de la propiedad o de un derecho real posesorio basado en la posesión del bien durante el tiempo fijado por las leyes, de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
2. El efecto adquisitivo se produce sin necesidad de que la persona que adquiere por usucapión haga ninguna actuación.
3. El efecto adquisitivo no perjudica a los derechos reales no posesorios o de posesión compatible con la posesión para usucapir si los titulares del derecho real no han tenido conocimiento de la usucapión.
Artículo 531-24. Posesión para usucapir.
1. Para usucapir, la posesión debe ser en concepto de titular del derecho, pública, pacífica e ininterrumpida y no necesita titulo ni buena fe.
2. La mera detentación no permite la usucapión.
3. Se presume que la persona que adquiere por usucapión ha poseído el bien de forma continuada desde que adquirió la posesión.
4. La persona que adquiere por usucapión puede unir su posesión a la posesión para usucapir de sus causantes.
1. Los plazos de posesión para usucapir son de tres años para los bienes muebles y de veinte para los inmuebles.
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A ver para aclara un poco las cosas, ¿ese contrato de compraventa consta en escritura pública, es decir, ante notario? Si el contrato es así con ese simple documento bastaría para inscribirlo en el Registro pagando las tasas correspondientes, que ahora mismo no recuerdo.
Si el contrato es privado y no esta elevado a escritura pública, esta algo más complicado y antes ese contrato debe ser elevado a público.
Hola perdona que vuelva a molestarte, pero el contrato además de ser privado no está elevado a escritura pública. ¿Cómo podría hacerse dicha elevación a escritura pública?, se precisa de abogado, y por cuanto puede salir. Gracias, un saludo.
Pues, en este caso creo que deberías ponerte en contacto con la persona que le vendió el local a tu padre, o sus herederos, para requerirle la elevación a público de ese contrato.
Si no quiere o no lo localizas, deberéis interponer una demanda reclamando la elevación a público del contrato privado de compraventa.
Una vez acabado el proceso y con la elevación a público del contrato podrás inscribir el local en el Registro.
De todos modos, según lo que me dices, podrías haber adquirido también la propiedad, al haber estado en posesión de la cosa durante más de 20 años, con justo titulo (que es el contrato de compraventa privado) y con buena fe.
Mi consejo es que contrates a un abogado, para llevar a cabo todos estos tramites, y que el mismo estudie el caso y que opte por acción más adecuada al caso. Al no estar inscrita del Registro pueden plantearse algún problema con terceros así que lo mejor es que lo contrates.
En cuanto a las tasas, y por cuanto de podría salir depende de lo que dure el proceso, los honorario del abogado que contrates, el valor de la finca... Pero cueste lo que cueste deberías hacerlo, pues sino el actual propietario que consta como tal en el Registro podría venderlo a un tercero y este inscribir esa compraventa en el Registro, y hacerse con la propiedad.
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Debéis de acudir a un Notario y el os guiará. Creo que lo que realizará es un acta notarial, lo que me despista un poco es que esté registrado a no, bre de otra persona, pero veo que no es problema y aunque lo fuera tendría solución. Si podéis poneros en contacto con él para que acuda posteriormente a la Notaría con vosotros pues estupendo pues supongo que hará falta.
Bueno, lo dicho, acudir primero a una Notaría donde os indiquen los pasos que debéis de dar. El acta notarial requiere de 4 testigos.
Los precios no te los puedo asegurar pues depende de varios factores. Ponle, orientativamente, unos 500 euros en total.
Si tienes alguna duda, házmela saber.
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He de decirles que en efecto necesitan un abogado para que les pueda tramitar un EXPEDIENTE DE DOMINIO, (esto se debe de hacer en el Juzgado de la ciudad donde este el local), y el Juez después de examinar la documentación le librara un amadamiento en el cual detalla que son ustedes los proietarios.
Pero lo mejor es que ustedes pueden inscribirlo en el Registro de la Propiedad, sin tener que hacer escrituras ya que el documento que le dará el Juzgado es suficiente como escritura ya que así lo manda y firma un Juez .
Si no disponen de medios económicos pueden solicitar Abogado de oficio y justicia gratuita, ante el juzgado de su ciudad.
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Los pasos a efectuar son varios.
Si existe un contrato de compraventa (aunque sea privado, es decir, no hecho ante Notario y inscrito en el Registro de la Propiedad) el local era de tu padre.
Siempre es muy recomendable escriturar para evitar conflictos; pero el hecho de no escriturar no afecta a la titularidad; a no ser que haya mala fe del antiguo vendedor y lo hubiera vendido a una tercera persona que si inscribiera en el Registro.
Tenemos un contrato de compraventa público y también una adjudicación de herencia pendiente. Aunque los pasos sean varios, se pueden realizar conjuntamente.
Lo más sencillo sería que también participara el antiguo vendedor.
En todo caso se trataría de ir a un Notario, juntamente con el antiguo vendedor, y elevar a público el antiguo contrato de compraventa. Ante el mismo Notario puede ir también la viuda y otorgarse el bien vía herencia.
Tenéis que tener en cuenta que la adjudicación de herencia presenta diversos trámites ante el Notario (declaración de bienes, de herederos y finalmente adjudicación de bienes). Esos trámites no se pueden realizar el mismo día ya que legalmente hay unos plazos intermedios.
En estos casos, siempre es importante ver los documentos y inscripciones en el Registro. Por ello, yo buscaría asesoramiento en el Notario ante el que vayáis a trabajar y os asesorará gratuitamente y viendo los documentos de los que disponéis.
Pero sobre todo, y vista la manifestación del antiguo vendedor que no reclama el bien y que está inscrito a su nombre, no os preocupéis que la cuestión no es complicada, sólo un poco farragosa y creo que con el asesoramiento del Notario tendréis suficiente sin necesidad de acudir a un Abogado.
Para saber las minutos del Notario entrar en una página web del Colegio de Notarios. Los Notarios cobran por aranzel y según las cuantías establecidas por el Gobierno (el precio varia sobretodo en función del valor económico del bien: cantidad por la que se compra-vende y cantidad que se valora a efectos de herencia). El resto de los cobros son por papel, copias, gestiones,... pero esta son menores.
Pensad también en el pago de impuestos. No se donde residís, pero el impuesto de sucesiones en algunas comunidades autónomas supone un pago importante. De ello os asesorará el Notario también.
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En primer lugar, no me especificas el lugar de residencia de tu padre ni si dejó testamento al fallecer. Eso es sin duda, lo primero que hay que tener claro. Por otro lado, disponiendo del contrato de compra venta, deberías dirigerte al Registro de la Propiedad y solicitar nota simple del local para saber a nombre de quién figura inscrito en este momento así como si hay notas marginales en el mismo para saber exactamente la situación del mismo. Toda documentación que encontréis será fundamental para poder demostrar la propiedad del mismo. Junto a la nota del registro, el contrato (y si tenéis más información mejor), te recomiendo que visites un notario que te ayudará en los trámites a seguir. En cuanto al abogado siempre es mejor, sin duda, gastar algo más y estar seguros de que alguien con experiencia va a llevar el caso lo mejor posible. El precio, como no especificas lugar no podría decirte, depende del valor catastral del local, y, en base a eso, aproximadamente un 2% entre notario, registro, etc.
Si necesitas saber algo más, pregunta, y te ayudaré más concretamente.
Buenos días, perdona que vuelva a molestarte, respondiendo a tus preguntas:
1) La localidad es Cáceres.
2) No dejo testamento.
Gracias, un saludo.
Pues, me remito a lo que ya te dije, te recomiendo que mires primero en el Registro como está el tema y, con el documento de la compra-venta, acudas a un notario para que te arregle el problema, eso sí, paciencia porque estas cosas llevan su tiempo cuando se han dejado de hacer al momento que se debía. El tema del testamento te lo preguntaba para saber si los herederos ya sois vosotros o puede hacerse a nombre de la viuda pues, en la península el régimen matrimonial es gananciales así, que sí podría ir a nombre solo de tu madre. De todas maneras, voy a mirar si puedo orientarte algo más que esta es una respuesta rápida para sacarte de dudas rápido pero me lo anoto y en cuanto pueda 8a ver si puede ser mañana), te digo cosas.

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