¿Qué puedo hacer por una denuncia por injurias?

Hola
Mi vecina me a puesto una denuncia por injurias ya que un día realizando un trabajo manual en el que hacia ruido a una hora razonable empezó a dar golpes a la valla de mi patio lo que provoco que la insultara sin ella verme a mi. Ella me ha denunciado y dice que ella me pregunto primero si yo podía dejar de hacer ruido, cosa que es mentira, y ahí comenzó la disputa. También ha denunciado que mi perra ladra mucho por las noches, cosa que también es mentira. ¿Creéis qué tiene posibilidades de salir ganando ella? ¿Qué podría hacer yo?
Gracias. Un saludo.

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Los delitos contra el honor
La calumnia
Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
La pena
El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.
Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.
La injuria
La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
La pena
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
La injuria y la calumnia: Supuestos comunes
¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado?
Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)
La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.
El "perdón" del ofendido
El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
Este "perdón" debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.
La confesión del acusado
Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.
El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.
La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito
Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.
Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.
Absueltos dos periodistas acusados de calumnias e injurias en Canarias
El juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Javier García-García Sotoca, ha absuelto de los presuntos delitos de calumnias e injurias a los periodistas Carlos Sosa y Francisco Javier Chavanel.
Ambos fueron denunciados por el presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria, en 2006 por relacionar el uso de su vivienda entre junio de 2004 y marzo de 2006 con el interés en el concurso eólico de Javier Esquivel, administrador de la empresa Atlantic Building y propietario del chalé.
La sentencia dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), condena en costas a la acusación particular del también vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Ejecutivo regional, así como desestima las acciones afirmadas como responsables civiles subsidiarios frente a la entidades Virtual Press SL y Canaria Ahora Radio SL.
Dicha resolución no es firme, por lo que cabe interponer ante este órgano judicial y ante la Audiencia Provincial de Las Palmas recurso de apelación en el plazo de diez días desde su notificación.
Tras apreciar "en conciencia" las pruebas practicadas, el juez declara probado que Carlos Sosa publicó el día 11 de mayo de 2006 en el diario digital 'canariasahora.com' los artículos titulados 'Eolo vuelto al revés' y 'Soria vivió totalmente gratis en el chalet de Esquivel durante 19 meses'.
En los mismos se afirmaba que Soria, entonces presidente del Cabildo de Gran Canaria, "desde la elevada posición en la estructura del poder, supuestamente ejerció sus buenos oficios para que se diera un trato de favor en el concurso convocado por orden de 14 de octubre de 2004 para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos, a las empresas Promotora de Recursos Eólicos 2004 y Mediotec Inversiones SL (constituidas en UTE). Empresas de sus amigos personales, los hermanos José Ignacio y Javier Esquivel", así como en otros asuntos relacionados con ambos.
A cambio de ello, Soria "habría morado de forma gratuita el chalet que la entidad Atlantic Buildings SL en un chalet en Santa Brígida, desde junio de 2004 hasta el mes de abril de 2006". De dicha mercantil era presidente en esas fechas, Javier Esquivel y su esposa.
Asimismo, la resolución declara probado que Carlos Sosa, "tras obtener la información de sus fuentes, después de contrastarla diligentemente con datos objetivos, la publicó y acto seguido se retransmitió reproduciendo su contenido en la emisora Canarias Ahora 102 FM al ser entrevistado por Francisco Javier Chavanel Seoane".
La sentencia cuestiona "la rotunda persistencia de los testigos en trasladar que la relación arrendaticia" de Soria con Esquivel "se ha articulado en virtud del principio de autonomía de la voluntad, dentro de los cánones legales y la normalidad". Así, señala que "la regla general es el pago mensual, y, por tanto, el pago a precio alzado como reminiscencia de los arrendamientos rústicos es posible, pero no parece que sea la práctica habitual en el tráfico arrendaticio actual en el ámbito urbano".
El líder del PP canario negó el pasado 30 de junio durante el juicio de esta causa haber influido en su condición de entonces presidente del Cabildo para "apartar" a Megaturbinas Arinaga SA del concurso de asignación de potencia eólica convocado en 2004 por el Gobierno autonómico "a cambio de favorecer a un tercero privado", al tiempo que rechazó haber vivido gratis en un chalé en la capital de la isla. Sin embargo, los imputados sostuvieron sus acusaciones basadas en "informaciones veraces y contrastadas".
Soria declaró entonces que "nunca" ha dado "instrucciones órdenes o realizado sugerencias sobre cualquier aspecto de la sociedad Megaturbinas Arinaga ni sobre la conveniencia de que se presentara a un concurso eólico", así como rechazó haber dado órdenes sobre cómo debía actuar la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria dentro de la citada empresa pública.
"Yo no tenía ningún tipo de competencia como presidente del Cabildo grancanario en el concurso eólico. Me mantuve absolutamente al margen", añadió cuestionado acerca de la relación con su hermano, Luis Soria, entonces consejero regional de Industria. Interrogado sobre el contrato de arrendamiento de su casa, Soria reconoció que lo redactó él mismo y que no puso fianza porque no se la exigió el propietario en tanto que "había una relación de confianza suficiente y una amistad desde antiguo". Igualmente, negó haber vivido gratis en el domicilio.
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http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/24/comunicacion/1253798170.html
El caso es que la denuncia dice que se la insulto (cabrona, hija de puta, ...)etc.. aunque pueda tener grabación oral. En ningún momento se refiere a ella ( a su nombre) y además en el sitio donde ocurrió son patios divididos por una valla donde no se ve nada. No se intercambiaron ni miradas por que no nos vemos. Ella dice que está su hija como testigo, y que yo sepa testigos con parentesco no valen.por que yo también tengo a mis hijos menores que lo presenciaron pero no les llevaré de testigos.
Yo lo que quisiera saber es que sin haber testigos va a ser su palabra contra la mía. Entonces no hay ninguna prueba más que me inculpe.
Muchas gracias.
Requisitos
No existen unos requisitos específicos que permitan ser o no ser testigo en un juicio. Por el contrario, cada ordenamiento jurídico regula en su Derecho procesal las características que debe de tener la persona para ser testigo en juicio.
Entonces según lo que he contado podría ganar ella o yo.
Exactamente podría ganar ella o tu ademas los menores no pueden ser declarados como testigos en un juicio por ser menores como experto creo que este juicio puede acabar en una simple multa quizá me puedo equivocar porque los insultos no están penados judicialmente espero haberte ayudado
Los insultos políticos no son un delito
La Audiencia de Huelva estima que no pueden ser perseguidos penalmente
Ni delitos ni faltas. Los insultos, críticas o «comentarios peyorativos», que habitualmente se dedican entre sí los políticos, no pueden ser perseguidos penalmente y, por lo tanto, no pueden ser castigados en los tribunales. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Huelva en una sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, en la que afirma que «dada la peculiar condición» de los representantes públicos «las expresiones insultantes tienen una dimensión distinta».
Y lo dice al hilo de una querella presentada por el ex alcalde de la localidad de Alájar, José Bardallo, contra el concejal de IU en ese municipio Santiago Rallo por un delito de calumnias que, a la vista de estos argumentos, se ha quedado en nada.
La Sección Primera de la Audiencia de Huelva, que absuelve a Rallo no sólo del delito de calumnias, sino, además, de la falta a la que fue condenado en primera instancia, insiste -basándose en sentencias del Tribunal Constitucional- en que los insultos y críticas «entran dentro de las reglas del juego entre políticos».
No se queda ahí la Audiencia, que añade que estas «reglas» se aceptan como normales y habituales. Basta con leer cualquier periódico, apunta el tribunal, «para comprobar la innecesaria exasperación con la que los políticos arremeten contra quienes son sus contrarios».
En función de estos criterios, la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Aracena, que condenó al concejal de IU por una falta de calumnias. Además, la Sección Primera ordena el archivo de las diligencias, aun a pesar de que reconoce que las palabras del edil «son poco afortunadas, de una desmesurada crudeza y por completo desconsideradas» con el que entonces era alcalde de Alájar.
Y es que, según la sentencia, Rallo llegó a decir que Bardallo «tiene un carácter marcadamente totalitario, es un ególatra, no se le puede discutir nada», además de otras expresiones en las que hizo referencia al pasado del alcalde como cura y al consiguiente conocimiento de los secretos de confesión de sus fieles que, insinuó, podría estar utilizando en su beneficio para gobernar el pueblo.
Aun así, la Audiencia señala que decir que el ex alcalde chantajea no es lo mismo que asegurar que hubiese cometido «de forma y en circunstancias concretas uno o más delitos de coacciones».
«Es una lacra para la Sierra» es otra de las lindezas que la Audiencia atribuye a Rallo. Sin embargo, también deja constancia de expresiones similares utilizadas por el ex alcalde de Alájar, como «porquería», en referencia a la actividad del edil de IU, que también califica de «politiquilla rastrera y baja», o «politiquillo rastrero» para definir al propio edil de la oposición con el que mantenía pésimas relaciones.
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http://www.elmundo.es/papel/2004/06/28/espana/1656179_impresora.html
Muchas gracias espero no haber sido muy pesada. Solo me gustaría saber otra cosa más. A cuanto ascendería esa multa en el caso de que nos tocara pagar algo.
Ya que la vida no está muy bien económica mente y en los meses que vienen, para estar preparados.
Muchas gracias de nuevo.
Sobre cuanto ascendería la multa yo creo que puede costar entre 40 euros o 50 euros o si te descuidas la multa puede llegar a ser un precio simbólico ademas en el articulo que te faciitado anteriormente sobre los políticos insultar no esta perseguido penalmente o sea que dudo que te hagan pagar mucho dinero quizá me puedo equivocar pero mucho dinero creo que no

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