Contrato de explotación publicitaria (LCSP)

Buenas,
Tenemos una duda sobre un contrato de explotación publicitaria de soportes públicos ofrecido por un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
La cuestión es que nos hemos presentado a dicho concurso para el que se nos realizó la adjudicación provisional el pasado 15 de julio. El día 16 de julio hicimos el ingreso en el ayuntamiento de la fianza requerida en el expediente, otorgándonos la adjudicación definitiva del sistema el día 28 de julio. A fecha de 12 de Agosto, hemos recibido tanto la adjudicación provisional como la definitiva por correo certificado.
El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplaba la creación de una serie de elementos de identidad corporativa (logo, folletos, página web, etc) para el servicio donde estarían los soportes publicitarios que explotaríamos y la búsqueda de anunciantes que quisieran aparecer en partes de los elementos del sistema a explotar.
Sin haber tan siquiera firmado todavía el contrato (no tenemos claro todavía porqué no nos han llamado para firmarlo), nos han pedido empezar a crear los elementos de identidad corporativa antes mencionados los cuales inclusive hemos entregado ya al ayuntamiento. Estamos gestionando la captación de anunciantes sin llegar todavía a firmar con ninguno de ellos.
La dudas que tenemos ahora son las siguientes:
- ¿Podemos solicitar la anulación de la adjudicación definitiva o la renuncia a la firma del contrato llegados a este punto?
- ¿Qué pasaría con la garantía que ya hemos depositado?
- ¿Y con los elementos que ya hemos realizado y entregado al ayuntamiento?
Gracias,

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En cuanto a la formalización de los contratos administrativos el art 140 Ley contratos del sector público señala
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95.
(Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
95.1. En los contratos menores definidos en el artículo 122.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.)
3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206. (Son causas de resolución del contrato: d) La no formalización del contrato en plazo.)
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley. (Tramitación urgente y de emergencia del expediente)
Habría que estar por tanto al tipo de contrato celebrado para determinar si la falta de formalización puede permitirte resolver el contrato
Gracias,
Esa era la información y conclusión que había sacado al leer la LCSP, pero sí me gustaría saber cómo podría averiguar el tipo de contrato (tal y como comentas al final de la respuesta) dado que todavía no lo hemos firmado. Si necesitaras más datos podríamos ver la forma de aportártelos. Además, en caso de ser tramitable, nos gustaría conocer los posibles pasos resolver el contrato.
Saludos,
En las bases del concurso necesariamente debería venir especificado, también podéis acudir al ayuntamiento a comprobar el expediente de contratación
Un buen indicio es el presupuesto si es inferior o superior a las cantidades señaladas
Hola,
El BOCM dice:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado con publicidad.
El pliego de clausulas administrativas particulares dice:
Contratación de Servicios
Procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Canon ANUAL: 26.900 Euros
Hay un dato que no llegué aclarar en la pregunta inicial y es lo referente al canon, que nos obliga a pagar el importe arriba indicado al ayuntamiento anualmente por la explotación del espacio público con publicidad.
Gracias,
Seguramente el retraso se ha producido por caer en agosto y encontrarse los funcionarios de vacaciones, pero agosto es un mes hábil para la administración por lo que no pueden alegar esto como excusa
De todas formas parece que ya está en vías de solución con la administración, que siempre es lo más aconsejable
Efectivamente, lo mejor (por lo menos en nuestro caso) ha sido hablarlo con el propio ayuntamiento. Estamos en vías de solución con ellos, pero todo indica una resolución favorable para ambas partes.
Muchas gracias por tu ayuda,

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