Sentencia divorcio

Hemos recibido la sentencia de divorcio contencioso y me gustaría saber a qué se refiere exactamente cuando se habla de 400 Euros como pensión para el menor más la mitad de gastos de salud y educativos que sean imprevistos y extraordinarios y no estén cubiertos por el sistema nacional de salud o de educación.
Imprevistos serian colonias, ¿excursiones o también clases de música en qué la madre inscribe al menor sin consultarlo?
¿En caso de que el padre tenga una mutua médica privada sirve de algo? La madre se negó en su momento a facilitar la tarjeta sanitaria pública así cómo el DNI del menor cuando éste está de vacaciones con el padre. Por falta de experiencia de la abogada nada de esto se citó en el juicio y la batalla parece que seguirá.

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La mitad de gastos de salud y educativos son todo aquello que no entra por la seguridad social, como por ejemplo gafas, hierros dentales, o bien las actividades extraescoles a las que acuda el menor como por ejemplo inglés. Lo normal es que en la sentencia se haga constar que para tomar decisiones respecto al menor sea necesario el consentimiento del porgenitor no custodio y en caso de desacuerdo decida el Juez, esto lo único que quiere decir es que para apuntar al niño a música se necesita el consentimietnode ambos padres y si no se ponen de acuerdo decide el Juez por ellos en beneficio del menor, pero esto no quiere decir que por negarse uno de los dos el niño no pueda hacer música sino que cualquier Juez te dirá que es bueno para el menro tanto para su formación como educación que haga música y obligará a pagarlo a medias, distinto sería si se decidiera apuntarlo a deportes de riesgo en el que hay razones suficientes para negarse a que el niño los haga.
Habría que ver si la mutua privada del padre cubre también al hijo, en cuyo caso sería defendible que si hay algún gasto sanitario que no entra por la seguridad social entrara por la mutua del padre, al fin y al cabo es su hijo y debería querer lo mejor para él, aunque si se negara sería un Juez quien decidía lo que se debe hacer.
En cuanto a la tarjeta sanitaria y DNI, debes saber que tienes derecho a solicitar mediante escrito dirigido al Juzgado que vio el procediemitno de divorcio, que se le conceda un plazo de días a la madre para que aporte dicha documentación. Si no sales del país el DNI no es necesario que te lo entregue, al igual que el pasaporte, y te bastaría con el libro de familia que puedes pedir un duplicado en el Registro Civil.
Al final todos los ocnflictos que no se pueden solicitar de mutuo acuerdo se soucionan en un Juzgado y todas las posturas son defendibles, dependiendo mucho en este caso la opinión del Juez y la argumentación de los escritos.

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