Casados en Argentina, ¿Divorcio en España?

Estoy casado en Argentina desde el 2001 con una argentina con la doble nacionalidad italiana.
Vivimos en Barcelona desde 2001 y ahora queremos divorciarnos de común acuerdo.
Creo que existe una convenio bilateral entre España y Argentina que permite que un matrimonio celebrado en Argentina pueda deshacerse desde España y, una vez dictada la sentencia esta se envía a las autoridades argentinas para que la actúen allí.
Necesito saber si ese convenio o pacto existe, cómo se llama o cómo esta codificado. Necesito algún dato sobre éste tema.

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La Ley de Enjuiciamiento Civil español recoge dicha posibilidad
Perdón, le he dado a enviar si querer
Como te decía, el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece que el divorcio se hará en el lugar del domicilio conyugal, esto es, España.
El artículo 9.2 del Código Civil, en lo que re refiere al divorcio, remite al artículo 107, que establece que el divorcio se regirá por la ley nacional común al momento de presentar la demanda, a falta de nacionalidad común, por la ley del lugar de residencia en dicho momento,
Se aplicará en todo caso la ley española si uno de los cónyuges es español, reside en España y la demanda de divorcio o separación es de mutuo acuerdo
Así pues, en vuestro caso el divorcio se hará en España y con la Ley Española. Una vez que la sentencia sea firme, se podrá inscibir en Argentina, mediante el procedimiento que en aquel país exista sobre reconocimiento de sentencias extranjeras, pues no existe convenio específico, al menos que yo conozca.

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