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perdón, le he dado a enviar si querer
Como te decía, el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece que el divorcio se hará en el lugar del domicilio conyugal, esto es, España.
El artículo 9.2 del Código Civil,en lo que re refiere al divorcio, remite al artículo 107, que establece que el divorcio se regirá por la ley nacional común al momento de presentar la demanda, a falta de nacionalidad comun, por la ley del lugar de residencia en dicho momento,
Se aplicará en todo caso la ley española si uno de los cónyuges es español, reside en España y la demanda de divorcio o separación es de mutuo acuerdo
Así pues, en vuestro caso el divorcio se hará en España y con la Ley Española. Una vez que la sentencia sea firme, se podrá inscibir en Argentina, mediante el procedimiento que en aquel país exista sobre reconocimiento de sentencias extranjeras, pues no existe convenio específico, al menos que yo conozca.
Saludos
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