Rotor luminoso en transportes especiales

Me puedes decir si se tiene que legalizar el rotor destellante de los camiones de transportes especiales. La guardia civil multa si no están legalizados y las itv ponen problemas para hacerlo si son desmontables (fijados con ventosas al vehículo).

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Paso a contestar a tu pregunta.
El art. 113 del RGC obliga a que los vehículos de transportes especiales, de conformidad con el art. 71 del mismo Reglamento, adviertan su presencia mediante la utilización de la señal luminosa a que se refiere el art. 173 del mismo texto.
Todos los elementos que se instalen en los vehículos deben estar "homologados" bien, por la propia casa que los vende (es decir, al salir de fábrica) o por las estaciones de ITV que, para que los homologuen deben encontrarse fijados y formar parte del conjunto del vehículo (si son desmontables, una vez pasada la ITV pueden cambiarse, sustituirse... y por eso son reticentes a homologarlos).
Tu respuesta me parece acertada, pero nada me dices sobre la obligación o no de figurar en la ficha técnica del vehículo.
Todas las reformas que se realicen en los vehículos, sean del tipo que sean, deben figurar en la ficha técnica del vehículo como "reforma homologada por una estación ITV" para ese vehículo en concreto (ejm.: El enganche de un remolque, el cambio de neumáticos de un vehículo, el acortamiento de los amortiguadores, etc.).
Incluso, cuando un vehículo sale de fábrica homologado para diferentes elementos (p. Ejm.: Neumáticos) figuran en su ficha técnica como autorizadas las diferentes clases.

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