Sin testamento

Hola me llamo David y mi cuestión es la siguiente.
Mi padre, fallecido en 2005, tenía en posesión, junto con mi madre, un piso y un garaje. Además, también poseía dos coches. Él no realizó testamento alguno y quisiera saber si tanto la viuda como los descendientes (mi hermano y yo) estamos obligados a poner sus pertenencias a nuestro nombre.
Una trabajadora social nos indicó que esto no era necesario y que a los cinco años de la defunción los bienes pasaban automáticamente a los descendientes. La verdad, es que hasta ahora no nos habíamos preocupado por esto, pero últimamente he contactado con conocidos que me aconsejan a hacer una declaración de herederos.
Quisiera saber en que puede repercutir ésto. Muchas garcías

2 Respuestas

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Ya que han pasado dos años, mi recomendación es no hacer nada hasta el fallecimiento de tu madre, y en ese momento haced la declaración de herederos de ambos y aceptar y adjudicaros la herencia entre los dos.
A no ser que antes queráis vender algún bien, con lo que tendríais que hacerlo ya.
Olvidate de los consejos jurídicos de esa asistenta social
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En respuesta a tu pregunta, lo primero de todo, decir que si bien vosotros dos sois los herederos de la propiedad, la viuda solo es usufructuaria de un tercio de los bienes. Es decir, puede disfrutarlos, pero no disponer de ellos. En relación a la declaratoria de herederos, he de decirte que en ningún caso los bienes pasan automáticamente a los herederos, por lo que para inscribir esos bienes a tu nombre, debes hacer como bien dices una declaratoria de herederos. Lo que quizá te intentaron explicar es que si esperas cinco años no tendrás que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales, con lo cual, si no tienes prisa por vender, te convendría más esperar.

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