Herencias

Hola! Quería resolver dos dudas.
1ª. ¿Qué derechos legales tienen los sobrinos carnales sobre la herencia de una tía viuda sin hijos? Podría deseheredar completamente a uno o varios en favor de otros o de terceras personas, ¿o por ley siempre tendrían una parte legítima?
2ª. En la separación de bienes, si no hay testamento de los cónyuges y uno de los dos fallece y no hay hijos, ¿qué hereda el otro? ¿Conviene hacer testamento en este caso? Si fallece uno de los cónyuges y no tienen hijos y tienen una casa a medias, ¿1/3 parte de ella será siempre para los padres o por testamento se podría cambiar?
Muchas gracias

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En principio y si en el testamento de la tía no se dice que heredan algo, no tienen derecho a heredar. En el caso de no existir testamento solamente heradarían si reclamasen la herencia, y esa tía no tuviese ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos, o teniendo hermanos, no tuviese el hermano que fuese el padre de esos sobrinos.
Con esto decirte que puede en todo caso desheredar a unos sobrinos en favor de otros o de terceras personas siempre y cuando ponga así en un testamento, ya que si no hay testamento y los familiares antes citados dichos sobrinos heredarían por delante de terceras personas.
La legítima de la ley solo se da para descendientes ascendientes y cónyuges para ningún otro familiar.
Por otro lado en la separación de bienes si no hay testamento hereda el otro siempre y cuando no haya padres del fallecido, ya que en las herencias es indiferente que haya separación de bienes o no para heredar. En el caso de que el fallecido tuviese padres, heredarían los padres 1/3 de la herencia y el cónyuge la otra mitad obligatoriamente, aunque se puede cambiar por testamento siempre que se respete esta proporción.
Si tienen una casa a medias y no tienen hijos, habría que respetar en testamento siempre que el 50% de la vivienda del fallecido 1/3 pasase a ser de sus padres y los otros 2/3 del cónyuge, lo que no es lo mismo que 1/3 del total de la vivienda como dices tu.
Se podría quedar la totalidad de la vivienda el otro cónyuge siempre y cuando existiesen bienes en la herencia para poder pagar a los padres el 1/3 que les corresponde por ley.

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