Caudal relictio

Quería saber qué es el "caudal relictio" y en una herencia conflictiva si es lo que se puede reclamar o lo que no se puede reclamar

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Significa la fortuna o conjunto de bienes que se heredan. Caudal es la hacienda o fortuna y todo aquello que es 'relicto' se refiere a los bienes dejados por herencia.
Las leyes aplicables dependen de donde usted me escriba, ya que cada población maneja leyes diferentes, si hay o no testamento y las condiciones generales de la herencia.
Buena suerte.
Para cualquier duda o pregunta relacionada, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.
Creo que no me expresé bien. Escribo desde España. Y quiero saber qué corresponde a la esposa si anteriormente al matrimonio había un testamento con una heredera universal, una hermana del difunto, aunque con legados a la esposa, ya que no había gananciales
¿Cómo se determina que le corresponde el ajuar? Y ¿Cuál sería el caudal relictio? ¿Sería el total o el que le correspondería a ella (la viuda) o a mí (la heredera)
Gracias de nuevo
Mis respuestas:
1.- La esposa hereda lo que le deje el difunto en virtud de que es heredera 'oficial' (por así decirlo), salvo que el difunto en su testamento haya indicado otra cosa o salvo que el testamento mismo dijera que no sería factible herederarle si no viviese en el momento de la sucesión. Todo depende de si hubo o no testamento posterior y qué términos se colocaron en el mismo. Puede o no heredar y eso sólo se determina leyendo el testamento y verificando que haya o no otro. Si no hay otro testamento, por ley le corresponde heredar a la esposa y a los hijos supérstites (si los hay) en una cantidad por igual. Este tipo de casos normalmente deben resolverse en juicio porque tanto una como la otra parte tienen derecho a la herencia.
2.- El 'caudal relicto' es la totalidad de los bienes. Si a usted la asignaron heredera, a usted corresponde la totalidad de los bienes (ignoro qué parentesco tiene usted), sin embargo, la viuda tiene derecho a reclamar por el simple hecho de ser heredera por ley, sin embargo, la última palabra la tendría el tribunal pues no es clara la situación y ambas partes tienen un interés y un derecho legítimo.

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