Herencia

Mi mujer tiene dos hermanos. Recientemen
Te ha fallecido su padre, sobreviviendo-
Le su madre. Sus padres no tienen testa
Mentó.
En vida, sus padres donaron a sus otros
Dos hermanos una finca, cuyo valor ac-
tual es de 30M de pts. En el banco a nom
bre del matrimonio tienen 15M de pts.
Pregunta.- ¿Mi mujer puede traer a cola-
ción, al total de la herencia que se va
a repartir del padre, ¿el total del valor
de la finca o solamente la parte que le
corresponde como legítima?
¿Cuanto le correspondería de la parte
del padre en cualquiera de los dos ca-
¿sos?. Habiendo fallecido el padre el
23 de Enero 2002, ¿antes de que fecha hay que hacer el reparto de la herencia?
Un saludo
L. Pertierra

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Si se hizo una donación, son los herederos que la recibieron los que tendrán que llevar a la masa hereditaria el bien (o valor de este en su caso) para hacer el reparto, también se puede dejar de recibir de la herencia la parte que ya hubiera recibido como donación.
En cuanto al reparto, habrá que ver si había bienes gananciales, en tal caso del total de los bienes del matrimonio la herencia del padre será sólo el 50%, de esta mitad la madre se quedará con el tercio de mejora como usufructo vitalicio (uso mientras viva), y el resto será lo que se reparta entre los hijos o herederos(ese tercio de mejora se repartiría también entre los hijos, pero más tarde al fallecimiento de la madre).
En cuanto al reparto de la herencia, no hay plazo fijo, la posesión de la herencia se adquiere desde la muerte del causante, no obstante es conveniente ponerse de acuerdo y realizar la aceptación de la herencia cuanto antes, por si acaso va desapareciendo el dinero... ya sabes.

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